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auto — Tribunal Superior de Popayán

Radicado: 006AutoAdmiteTutela

República de Colombia Tribunal Superior de Popayán Sala Civil Familia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÀN SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Expediente No. 19001-22-13-000-2024-00080-00 Asunto: Accionante: Accionado: Asunto: Tutela de primera instancia ELKIN JESÚS GARCÍA SALCEDO JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN y CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL Admite tutela Popayán, dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

PRIMERO: Reuniendo la petición de amparo los requisitos del Decreto 2591 de 1991, admítase la presente acción de tutela promovida por ELKIN JESÚS GARCÍA SALCEDO1, contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN2 y la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL3.

SEGUNDO: Vincúlese al trámite de la presente acción a la señora LAURA MARCELA MAZABUEL ANDRADE, representante legal de la menor EDITH SOFIA GARCIA MAZABUEL, quien intervino dentro del proceso de reducción de cuota alimentaria, que cursó ante el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN, bajo el radicado No. 2022-00282-00. Así mismo, se dispone la vinculación del PROCURADOR JUDICIAL DE INFANCIA, ADOLESCENCIA y FAMILIA y la DEFENSORIA DE FAMILIA, quien a términos del art. 55 del C.G.P, actuará en representación de los intereses de la menor E.S.G.M.

TERCERO: Por Secretaría y el medio más expedito, notifíquese el presente auto a la parte accionada, así como a las personas vinculadas en el numeral anterior, haciéndoles entrega de copia del escrito de solicitud de tutela, para que dentro del término improrrogable de un (1) día hábil, rindan informe acerca de los hechos materia de la tutela, manifestando lo que crean conveniente, ejerzan su derecho de defensa, soliciten y presenten las pruebas que estimen pertinentes. 1 Correo electrónico: elkinsalga8@gmail.com Correo electrónico: j03fapayan@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 Correo electrónico: notificacionesjudiciales@cremil.gov.co 2 CUARTO: De no ser posible la notificación personal de la señora LAURA MARCELA MAZABUEL ANDRADE, por conducto de Secretaría, súrtase el emplazamiento de la misma mediante la fijación de un AVISO en la página web de la Rama Judicial, el que permanecerá fijado por el término de un (1) día, con el propósito de que comparezca al presente trámite a notificarse personalmente de la acción de tutela de la referencia, y vencido dicho término, sin que la persona emplazada proceda de conformidad, atendiendo la fijación del aviso, se le designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación correspondiente.

Publíquese el aviso, en la forma ordenada en el presente proveído, indicando en todo caso, el número de radicación del proceso, así como la identidad de las partes, y la dirección de correo electrónico de la Secretaría del Tribunal, por medio de la cual pueden contactarse para efectos de surtirse la notificación personal (sacftribsupayan@cendoj.ramajudicial.gov.co).

Procédase de conformidad, por conducto de la Secretaría del Tribunal.

QUINTO: Ofíciese al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN, para que en el término de un (01) día allegue un informe sobre las actuaciones relacionadas con los hechos descritos en la acción de tutela. Para mayor ilustración, se allegará el link de acceso al expediente del proceso de reducción de cuota alimentaria, radicado al No. 2022-00282-00, el que será remitido al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co.

También deberá indicarse en el informe en comento, la dirección física y electrónica, así como el número de contacto, de la señora LAURA MARCELA MAZABUEL ANDRADE, denunciado dentro del proceso de reducción de cuota alimentaria, que cursó ante el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN, bajo el radicado No. 2022-00282-00. Igualmente, deberá indicar si por cuenta del Juzgado Tercero de Familia de Popayán se realiza en la actualidad algún descuento sobre la mesada pensional del señor ELKIN JESÚS GARCÍA SALCEDO, en favor de su menor hija EDITH SOFIA GARCIA MAZABUEL, y en caso afirmativo, se indicará el auto en el que se dispuso tal descuento, y desde qué fecha se viene haciendo efectivo.

Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SEXTO: Requiérase a la parte accionante, para que se sirva indicar la dirección física y electrónica, así como el número de contacto de la señora LAURA MARCELA MAZABUEL ANDRADE, con quien celebró acuerdo conciliatorio ante el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN, bajo el radicado No. 202200282-00.

Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SÉPTIMO: Se deniega el decreto de la medida provisional solicitada por la parte accionante, por cuanto el término para decidir de fondo la petición de amparo es perentorio e improrrogable4 (10 días hábiles), dentro del cual se procederá de conformidad.

Aunado, que no se evidencia la necesidad de adoptar una medida de protección urgente.

OCTAVO: Téngase como prueba la documental aportada por el accionante.

NOVENO: Notifíquese el presente auto a las partes por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, DORIS YOLANDA RODRÍGUEZ CHACÓN Magistrada Firmado Por: Doris Yolanda Rodriguez Chacon Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Popayan - Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a9118b365e642223d10b0eac3616591ea67d78e0a14b21698c1d0677305cb890 4 Artículo 29 del Decreto 2591 de 1991.

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