REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL EJECUTIVO LABORAL No. 520793189001-2022-00036-02 (516) LUISA ISABEL QUIÑONES QUIÑONES vs MUNICIPIO DE BARBACOAS APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Inicialmente, se advierte que mediante auto proferido el 14 de julio de 2025 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Barbacoas, se negó la solicitud de dictar auto de seguir adelante con la ejecución y se requirió a la parte ejecutante para que procediera a notificar a la parte ejecutada, de conformidad con los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.
De manera que, le corresponde a esta Sala Unitaria verificar si se cumplen los presupuestos para su admisión. Sobre el particular, resulta oportuno memorar que el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone lo siguiente: “ARTICULO
65. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION. Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. 2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3. El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5.
El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6. El que decida sobre nulidades procesales. 7. El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12.
Los demás que señale la ley.” De lo anterior se colige que, el Auto objeto de revisión no es susceptible de apelación, toda vez que, no se encuentra previsto de manera expresa en el artículo 65 ibidem, por lo que será inadmitido. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutante, contra el Auto que negó la solicitud de dictar auto de seguir adelante con la ejecución y requirió a la parte actora para que proceda a notificar a la parte ejecutada, proferido en el presente asunto por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Barbacoas, fechado 14 de julio de 2025.
SEGUNDA: Ejecutoriada esta providencia, remitir el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 11 DE DICIEMBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado Ponente Sin necesidad de firma Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022