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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 38AutoConcedeRecursoDeCasacinTribunalSuperior

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral CLASE DE PROCESO: Ordinario Laboral RADICACIÓN: 110013105026202400164-01 DEMANDANTE: Héctor Manuel Paternina Mancilla DEMANDADA: Banco de la República FECHA DECISIÓN: Veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis 2026) ACTA APROBACIÓN: Acta N° 021 de 25 de junio de 2026 Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Banco de la República y por el demandante Héctor Manuel Paternina Mancilla, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de abril de 2026.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 16 de abril de 2026, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 17 de junio de 2026, conforme a la constancia secretarial de 18 de junio de 2026, término dentro del cual los apoderados judiciales de las partes presentaron los respectivos recursos de casación, el 27 de abril de 2026 la demandante y el 19 de mayo de 2026 la demandada.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual 1 Artículo 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.

Página 1 vigente, que para el año 2026 asciende a la suma de $210.108.600.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.2 Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 de 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” (Subraya y resalta la Sala) Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandada y demandante para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 11 de noviembre de 2025 el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, declaró probadas las excepciones denominadas inexistencia de la obligación pretendida y cobro de lo no debido formuladas por la demandada Banco de la República; absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra por el demandante y condenó en costas a la parte demandante.

Inconforme con el fallo, el apoderado judicial de la demandante presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión el 16 de abril de 2026, revocando la decisión de instancia. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada está determinado por las condenas impuestas en segunda instancia en cuanto revocó la de primera, las cuales conforme a la proyección elaborada por la profesional liquidadora de esta Corporación se liquidan así: RESUMEN LIQUIDACIÓN CONDENAS RETROACTIVO DIFERENCIAS $ 37.458.112 INDEXACIÓN RETROACTIVO DIFERENCIAS $ 1.728.882 2 Artículo 86.

Sentencias Susceptibles del Recurso. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Página 2 MESADAS FUTURAS - HECTOR MANUEL PATERNINA MANCILLA $ 364.289.301 TOTAL, CONDENAS $ 403.476.294 De acuerdo con lo anterior se puede concluir que el interés económico de la demandada para recurrir en casación corresponde a la suma de $403.476.294 valor que supera ampliamente los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2026 ascienden a la suma de $210.108.600,00.

Por su parte respecto del demandante, el interés jurídico para recurrir en casación del demandante Héctor Manuel Paternina Mancilla está determinado por el monto de las pretensiones no concedidas en la sentencia que se pretende impugnar, las cuales conforme a la proyección elaborada por la profesional liquidadora de esta Corporación se liquidan así: RESUMEN LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NO CONCEDIDAS PRETENSIONES RETROACTIVO DIFERENCIAS INDEXACIÓN RETROACTIVO DIFERENCIAS MESADAS FUTURAS - HECTOR MANUEL PATERNINA MANCILLA $ 153.369.924 $ 6.607.384 $ 2.230.198.418 SUBTOTAL PRETENSIONES $ 2.390.175.727 CONDENAS RETROACTIVO DIFERENCIAS INDEXACIÓN RETROACTIVO DIFERENCIAS $ 37.458.112 $ 1.728.882 EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES $ 364.289.301 SUB TOTAL CONDENAS $ 403.476.294 PRETENSIONES MENOS CONDENAS $ 1.986.699.432 TOTAL, PRETENSIONES NO CONCEDIDAS $ 1.986.699.432 De acuerdo con lo anterior se puede concluir que el interés económico del demandante para recurrir en casación corresponde a la suma de $1.986.699.432, valor que supera ampliamente los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2026 ascienden a la suma de $210.108.600,00.

Por tanto, procede conceder los recursos extraordinarios de casación formulados por la parte demandada y por el demandante. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E: Página 3 PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Banco de la república y por el demandante Héctor Manuel Paternina Mancilla contra la sentencia proferida el 16 de abril de 2026.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Leonardo Corredor Avendaño Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7cfb606bbf3f3f8ef8720f467288f45c95b19fbceea6fc32b9270f874af5b3dc Documento generado en 25/06/2026 03:05:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 4