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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 05. ORDINARIO 2022-00204-01 (192) ADMITE APELACION

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105002-2022-00204-01 (192) IVAN DARIO GRANJA GARCES vs SJ SEGURIDAD PRIVADA LTDA APELACION DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandante IVAN DARIO GRANJA GARCES, interpone y sustenta en término recurso de apelación de forma parcial contra la sentencia proferida el 04 de marzo de 2025, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión, Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. De otra parte, al advertir que mediante mensaje de datos enviado el 21 de abril de 2025, la Abogada Juliana María Novoa Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.756.525 y portadora de la tarjeta profesional 356627 del C.S. de la J., quien funge como apoderada del demandante, mediante memorial allegado por correo a esta Corporación comunicó la renuncia al poder conferido por el actor, solicitud que el Despacho encuentra procedente aceptarla en tanto fue comunicada y acordada expresamente con el mandante, cumpliendo así con la exigencia prevista en el artículo 76 del Código General del Proceso.

Ahora bien, de acuerdo con el poder otorgado al abogado Juan Carlos López Arcos, identificado con la C.C. No 12.754.204 y portador de la tarjeta profesional No 312504 del CSJ, de conformidad con el artículo 75 del C.G. del P, se procederá a reconocerle personería adjetiva para actuar como apoderado del demandante, en los términos del poder conferido.

Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandante IVAN DARIO GRANJA GARCES, contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, fechada 04 de marzo de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco (5) días de traslado para la parte no apelante.

TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

QUINTO: ACEPTAR la renuncia de la abogada la Abogada Juliana María Novoa Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.756.525 y portadora de la tarjeta profesional 356627 del C.S. de la J., al poder conferido por el demandante Ivan Dario Granja Garcés, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Juan Carlos López Arcos, identificado con la C.C. No 12.754.204 y portador de la tarjeta profesional No 312504 del CSJ, para actuar apoderado del demandante en los términos del poder a él conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 01 DE SEPTIEMBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA