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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto corrige sentencia 15-2022-0310, interno 246-23

Sala: SALA LABORAL

Radicado Único Nacional 05-001-31-05-015-2022-00310-01 Radicado Interno 246-23 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADO:: GLORIA CRISTINA VALLEJO BETANCURT: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A y COLPENSIONES TIPO DE PROCESO: ORDINARIO RADICADO NACIONAL: 05-001-31-05-015-2022-00310-01 RADICADO INTERNO: 246-23 DECISIÓN: CORRECCIÓN SENTENCIA POR CAMBIO DE PALABRAS En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, procede a resolver la solicitud de corrección de sentencia realizada por la apoderada del demandante y el apoderado de Colpensiones en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES En el presente proceso, se presentó demanda en contra de PORVENIR S.A. y Colpensiones. En la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, en la parte resolutiva quedó plasmado: “PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia en lo relativo no incluir otros conceptos, para en su lugar CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a trasladar a Colpensiones los gastos de administración constituidos como anteriormente se explicó por “gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafín y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes”, y trasladar los aportes al fondo de garantía de pensión mínima, dichos conceptos se deberán trasladar debidamente indexados y con cargo a su propio patrimonio.

Advirtiéndose que, los descuentos por conceptos de Fogafín se deberán retornar, por el tiempo en que se hayan efectivamente realizado. (…)” La apoderada de la sociedad PORVENIR S.A. solicitó en memorial allegado al correo electrónico, la corrección del numeral primero de la sentencia dado que Radicado Único Nacional 05-001-31-05-015-2022-00310-01 Radicado Interno 246-23 la AFP PROTECCIÓN S.A. no tiene relación con el proceso, sino que las demandadas lo fueron PORVENIR S.A. y Colpensiones.

II. CONSIDERACIONES 1. Problema Jurídico Advierte la apoderada de la sociedad PORVENIR S.A., la existencia de un error en el cambio de palabras en la parte resolutiva de la sentencia, el cual debe ser objeto de corrección. 2. Corrección de autos por cambio de palabras Según lo establecido en los artículos 286 del Código General del ProcesoCGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo: “CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrilla fuera del texto) Visto lo anterior, se precisa, que en la parte motiva y resolutiva de la providencia, se estableció lo siguiente: “(…) PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO (…) 2.

De los efectos de la ineficacia (…) Teniendo claro lo anterior, considera la Sala que se deberá REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia en lo relativo a no incluir otros conceptos, para en su lugar CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a trasladar a Colpensiones los gastos de administración constituidos como anteriormente se explicó por “gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafín y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes”, y trasladar los aportes al fondo de garantía de pensión Radicado Único Nacional 05-001-31-05-015-2022-00310-01 Radicado Interno 246-23 mínima, dichos conceptos se deberán trasladar debidamente indexados y con cargo a su propio patrimonio.

Advirtiéndose que, los descuentos por conceptos de Fogafín se deberán retornar, por el tiempo en que se hayan efectivamente realizado. (…) DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia en lo relativo no incluir otros conceptos, para en su lugar CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a trasladar a Colpensiones los gastos de administración constituidos como anteriormente se explicó por “gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafín y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes”, y trasladar los aportes al fondo de garantía de pensión mínima, dichos conceptos se deberán trasladar debidamente indexados y con cargo a su propio patrimonio.

Advirtiéndose que, los descuentos por conceptos de Fogafín se deberán retornar, por el tiempo en que se hayan efectivamente realizado.” (Resalto de la Sala). Siendo claro que el fondo de pensiones demandado en el presente evento es PORVENIR S.A. y no PROTECCIÓN S.A.; al haber quedado en la parte motiva debidamente enunciada, que es PORVENIR S.A. la entidad accionada, es por un error involuntario en la parte considerativa y resolutiva relacionada con el traslado de los gastos de administración y los aportes al fondo de garantía de pensión, se habló de PROTECCIÓN S.A. a pesar de no hacer parte del pasiva de la litis, es por lo que la parte considerativa y resolutiva de la providencia se CORREGIRÁ ese aparte, a solicitud de la sociedad PORVENIR S.A..

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, EN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL,

RESUELVE

CORREGIR a solicitud de parte, la parte considerativa y resolutiva de la sentencia de segunda instancia, ante la existencia de un cambio de palabras Radicado Único Nacional 05-001-31-05-015-2022-00310-01 Radicado Interno 246-23 en la parte motiva y resolutiva de la sentencia, quedando la parte resolutiva en el siguiente tenor: PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO (…) 2.

De los efectos de la ineficacia (…) Teniendo claro lo anterior, considera la Sala que se deberá REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia en lo relativo a no incluir otros conceptos, para en su lugar CONDENAR a PORVENIR S.A. a trasladar a Colpensiones los gastos de administración constituidos como anteriormente se explicó por “gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafín y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes”, y trasladar los aportes al fondo de garantía de pensión mínima, dichos conceptos se deberán trasladar debidamente indexados y con cargo a su propio patrimonio.

Advirtiéndose que, los descuentos por conceptos de Fogafín se deberán retornar, por el tiempo en que se hayan efectivamente realizado. (…) DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia en lo relativo no incluir otros conceptos, para en su lugar CONDENAR a PORVENIR S.A. a trasladar a Colpensiones los gastos de administración constituidos como anteriormente se explicó por “gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafín y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes”, y trasladar los aportes al fondo de garantía de pensión mínima, dichos conceptos se deberán trasladar debidamente indexados y con cargo a su propio patrimonio.

Advirtiéndose que, los descuentos por conceptos de Fogafín se deberán retornar, por el tiempo en que se hayan efectivamente realizado.” Las anteriores decisiones se notifican en ESTADOS Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ Radicado Único Nacional 05-001-31-05-015-2022-00310-01 Radicado Interno 246-23 CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 17 de julio de 2024.

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