REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente LAURA FREIDEL BETANCOURT Bogotá. D. C., primero (1º) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a pronunciarse respecto del recurso de queja interpuesto por la apoderada judicial de la demandada AFP Porvenir S.A.1; contra el auto que negó el recurso de casación2 presentado contra la sentencia proferida por este Tribunal el 18 de diciembre de 2024 dentro del proceso adelantado por JAIRO ORLANDO ÁLVAREZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y OTRO – Radicación 2589931-05-001-2023-00254-01.
El recurso de queja está contemplado en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo, establecido como aquel que procede 1) contra la providencia del juez que niega el recurso de apelación o 2) contra el auto del Tribunal que niega la casación. Sin embargo, debido a que, en el citado estatuto procedimental no está previsto el trámite que se debe seguir, en virtud de la remisión analógica contenida en el artículo 145 ibidem, se debe acudir a los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.
Así pues, el artículo 353 dispone que “el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria”. (Se resalta). En ese orden, es claro que, el recurso de queja no podía ser interpuesto directamente por la demandada, sino que debía ser presentado subsidiariamente al de reposición, pues, la excepción consagrada en el artículo previamente citado, no se presentó en el asunto de la referencia. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de queja presentado por la apoderada de la demandada AFP Porvenir S.A.
SEGUNDO. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada 1 Archivo 19 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 18 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada