TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL PROCESO: Acción de Tutela EXPEDIENTE: 68679-2214-000-2026-00036-00 ACCIONANTE: Carlos Alberto Correa Lizarazo defensor de familia del IC.B.F. en representación del menor C.A.D.B. ACCIONADOS: Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Socorro San Gil, veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026).
De la revisión de la demanda de tutela de la referencia se verifica que ésta reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y que la Corporación es competente para conocerla conforme a lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del citado Decreto. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda de tutela interpuesta por Carlos Alberto Correa Lizarazo defensor de familia del Centro Zonal Socorro del IC.B.F. en representación del menor C.A.D.B. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Socorro y la Dirección Regional Santander del I.C.B.F., VINCULAR al trámite a todos los intervinientes en el proceso de restablecimiento de derechos en favor del niño C.A.D.B. identificado con el NUIP 1119186457 y al agente del Ministerio Público delegado para la Infancia y Adolescencia de esta regional.
SEGUNDO: OTORGAR un plazo de un día al accionado y a los vinculados para que se pronuncien sobre la demanda de tutela. Sus informes se entienden prestados bajo la gravedad de juramento y su silencio hará presumir ciertos los hechos narrados por la parte accionante (Arts. 19 y 20, D. 2591 de 1991). 68679-2214-000-2026-00036-00 1 TERCERO: SOLICITAR al juzgado accionado que en el término de 4 horas remita el enlace donde se pueda consultar el expediente aludido que se requiere con urgencia para integrar el contradictorio en debida forma.
CUARTO: COMUNICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedido de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Secretaría individualizará a los intervinientes dentro de la acción de tutela que conocieron los juzgados accionados a más tardar cuando se remita el expediente solicitado. Además, se publicará un aviso en la página web de la Corporación para ponerles en conocimiento la existencia del trámite constitucional si no fuere posible hacerlo por otra vía más expedita.
Cúmplase, SANTIAGO ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO Magistrado Firmado Por: Santiago Rosero Diaz Del Castillo Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0cee6802eb2c8acec5daea404a4f7eea7e06dc671fb817ef7cc0eed7cbbaa86e Documento generado en 22/04/2026 08:20:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 68679-2214-000-2026-00036-00 2