TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL-314 radicado único 68001-31-05-006-2023-00023-01 Bucaramanga, siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por el demandante Leonardo Fabio Barrera Ardila, el día 17 de junio de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 26 de mayo de 2025, publicada en edicto del 27 de mayo de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por el aquí recurrente, contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2024-0608 interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170.820.000).
Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.
Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 26 de mayo de 2025, en la cual se confirmó íntegramente la absolución de la demandada de todas las pretensiones elevadas en su contra; sin concederle al recurrente el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez desde el 8 de agosto de 2018, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre, junto con los intereses moratorios.
Entonces, como el perjuicio ocasionado al recurrente es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo [AL2190-2023], considerando la expectativa de vida del beneficiario, se realizará la liquidación teniendo en cuenta el valor de las mesadas futuras que eventualmente corresponderían a Leonardo Fabio Barrera Ardila, tasadas en un SMMLV, basados en que ninguna mesada 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros Radicación Interna: 2024-0608 puede ser inferior a la misma; ítem que es suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario incoado, ya que al realizar la liquidación, arroja como resultado la suma de $313.065.941, es decir, un monto que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, la cual resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por el demandante, se concederá el recurso elevado. • Mesadas futuras Leonardo Fabio Barrera Ardila: FECHA DE HASTA X= EDAD NACIMIENTO FALLO 2ª ACTUARIAL 19/12/1979 26/05/2025 45,43 ℓ° (X) = EXP.
VIDA 35,77 No MESES 429,18 VALOR SMMLV INCIDENCIA FUTURA $ 1.423.500 $ 610.943.985 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el accionante Leonardo Fabio Barrera Ardila, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 26 de mayo de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva. Radicación Interna: 2024-0608 SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES (EN COMPENSATORIO) SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS