R.I. 16441 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALDE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 11001-3103-031-2021-00341-01 Revisado el informe secretarial de 17 mayo de 20241, se advierte con claridad que, dentro del término conferido2 a la parte apelante para que sustentara su recurso, dicho extremo procesal guardó silencio.
Por ese motivo, es dable aplicar la sanción procesal contenida en el inciso 3° artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que prevé que “[s]i no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. Más aún que el referido informe indicó lo siguiente: “(…) venció en silencio el término para que se allegara en esta instancia la sustentación de la alzada (…).” En ese sentido, la suscrita magistrada DISPONE:
1. DECLARAR DESIERTO el remedio vertical que presentó el demandante contra la sentencia emitida en el asunto de la referencia el 25 de agosto de 2023, por el Juez Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá3, de conformidad con lo reglado, además, en el numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso. 2. En virtud de lo anterior, por secretaría hágase devolución del expediente al juzgado de origen y déjense las constancias del caso.
Notifíquese (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada 1 Archivo “15InformeEntrada20240517” de la carpeta “CuadernoTribunal”. 2 Archivo “13AutoCorreTraslado (031-2021-00341-01)” de la carpeta “CuadernoTribunal”. 3 Archivo “Archivo 39 de la carpeta Primera Instancia del C01CuadernoPrincipal del expediente digital Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c62b00aab8ef56bf6f90561d298f3ea6f3c226a06b30a6d992c59116f8f71b6e Documento generado en 30/08/2024 02:39:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica