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sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3- 08001315300620210030001 12SENTENCIA (2)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-006-2021-00300-01.RADICACIÓN INTERNA: 44.675.- TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Mayo Diecisiete (17) de Dos Mil Veinticuatro (2024).El Apoderado Judicial de la parte demandante, presenta solicitud de CORRECCION de la sentencia de fecha 23 de abril de 2024, adicionada por providencia de fecha 6 de mayo de 2024, en el siguiente sentido: “VLADIMIR MONSALVE CABALLERO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barranquilla, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.510.927 de Bucaramanga y portador de la T.P. No. 102.954 del C. S. de la J., actuando en calidad de apoderado judicial de la parte demandante CONJUNTO RESIDENCIAL CLUB TOWER 1 APARTAMENTOS -PROPIEDAD HORIZONTAL, respetuosamente acudo ante usted, a fin de solicitar la corrección de la sentencia de segunda instancia de fecha 23 de abril de 2024 adicionada por providencia del 06 de mayo del año en curso, en el sentido de modificar la razón social de la demandada.

Lo anterior en atención a que, en el curso del presente proceso, la sociedad demandada CASTRO PANESSO S.A.S modificó su razón social, por lo que, actualmente es conocida como CONSTRUCCIONES CP S.A.S. (NIT No. 819.002.380-4), lo cual puede ser constatado en el Certificado de Existencia y Representación Legal que se adjunta.” Se considera: Analizada la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, se observa que la situación que aquí se presenta, es la regulada en el artículo 286 del C.G.P. que dispone: “ART. 286.- Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”.- Revisado el expediente, se observa que efectivamente de acuerdo al Certificado de Existencia y Representación de la sociedad demandada, anexado al expediente al descorrer el traslado de la demanda, y así señalarse en la contestación de la misma, por Acta No. 4 del 11 de enero de 2022, la sociedad cambió de razón social a CONSTRUCCIONES C.P. S.A.S., lo cual se tuvo en cuenta durante el transcurso del proceso, omitiéndose dicho cambio, por lo que se ha de concluir, que procede la corrección solicitada.En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-006-2021-00300-01.RADICACIÓN INTERNA: 44.675.- R E S U E L V E:

PRIMERO: CORREGIR la sentencia de fecha 23 de abril de 2024, adicionada en proveído del 6 de mayo de 2024, en el sentido que la razón social de la sociedad demandada es CONSTRUCCIONES C.P. S.A.S.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ BERNARDO LOPEZ SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Sonia Esther Rodriguez Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2bbff8aaad35f5deee8d7b885d7431c3d4e09a859174f924d4faab4b6cc3aaf9 Documento generado en 17/05/2024 09:58:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica