Radicación No: 73001-31-05-006-2024-00060-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 18 de marzo de 2026 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Ordinario Laboral Edy Consuelo Martínez Pretel Ibagué Limpia S.A. E.S.P. Radicación: M. Sustanciador 73001-31-05-006-2024-00060-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL242-2026 del 28 de enero de 2026, declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante Edy Consuelo Martínez Pretel contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(fl.7 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de agosto de 20251 (fl.8 expediente electrónico de segunda instancia), devuélvase el presente proceso al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, donde deberá realizarse la liquidación de costas de manera concentrada, conforme con lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, agosto 14 de 2025. radicación: (2025-137)73001-31-05-006-2024-00060-01 “RESUELVE…SEGUNDO: CONDENAR en costas al demandante en favor de la demandada. Las agencias en derecho se fijan en la suma de $1.423.500.” Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 64b0e3f7e747ddcacd9ae71e132a5dd9590cdc33268ad8d68aff4a276488a2f0 Documento generado en 18/03/2026 02:00:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica