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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Recurso de Reposición 13001221300020230044900

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

17/5/24, 8:50 Correo: Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena - Outlook SOLICITUD DE TRAMITE DEL RECURSO DE REPOSICION Sergio Turizo <sergioturizo@gmail.com> Vie 17/05/2024 8:46 AM Para:​Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena <secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co>;​legal@ganaderiaelcopey.com <legal@ganaderiaelcopey.com>​ 1 archivos adjuntos (216 KB) SOLICITUD DE TRAMITE DEL RECURSO DE REPOSICION -jhon jairo lopez cadavid.pdf;

No suele recibir correos electrónicos de sergioturizo@gmail.com. Por qué esto es importante -SERGIO TURIZO URDA https://outlook.office.com/mail/secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co/inbox/id/AAQkADMyNmI5MjAzLWM4YWItNDFjMS05ZGE4LWE4NGVmMm… 1/1 Sergio Turizo Urda Abogado Universidad del Atlántico Celular: 3156257413 Correos electrónico SIRNA: sergioturizo@gmail.com Cartagena de Indias Cartagena, 17 de Mayo del 2024 Doctor JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Honorable Magistrado: Tribunal Superior de Cartagena-Sala Civil E. S. D. ● Ref: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN ● Recurrente(s) JHON JAIRO LÓPEZ CADAVID Prov.

Recurrida: 15 de abril de 2013 ● Procedencia: JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA ● Rad. 13001221300020230044900 ASUNTO: REPOSICIÓN PARCIAL SERGIO TURIZO URDA, mayor de edad, vecino de Cartagena, identificado con la cédula de ciudadanía No 8.680.574 de Barranquilla, titular de la tarjeta profesional de abogado en ejercicio No 96819 del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, Email: sergioturizo@Gmail.com, en mi condición de apoderado del recurrente, señor JHON JAIRO LÓPEZ CADAVID, con el respeto propio de mi usanza, acudo al condigno despacho dentro del término legal, con el fin de solicitar se decida el recurso de reposición presentado oportunamente, el cual su despacho no se decidió, sin saber cuál es el motivo jurídico.

Motiva la presente solicitud en que usted, manifiesta que concede la súplica en forma directa, el cual se había impetrado en forma subsidiaria, veamos lo que establece el Artículo 318. Procedencia y oportunidades, del recurso de reposición El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el 1 na El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.

Pági “ Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.

El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.

PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.” Señor Magistrado, usted como ponente, no tiene la condición de “sala” Además, es evidente que en su decisión, introdujo un punto nuevo, como fue el rechazo de la demanda de revisión, susceptible del recurso de reposición y Súplica en subsidio.

Téngase en cuenta que mediante decisión de ponente declaró el desistimiento tácito, cuya providencia fue objeto de recurso de reposición y subsidiario de súplica y usted estudió y resolvió el recurso principal antes mencionado. Nos llama poderosamente la atención que en esta oportunidad se niega a tramitar y resolver el recurso de reposición contra el auto que rechazó la demanda de revisión. De tal manera, que es necesario que usted decida el recurso de reposición, obviamente motivándolo y si no repone, mantenga la concesión del recurso de súplica concedido en auto anterior, frente a dicha decisión no estamos presentando recurso ni objeción alguna.

De otra parte, llamamos la atención del despacho que la secretaría está corriendo traslado y fijando en lista el recurso de reposición, cuando la providencia no ha tomado ejecutoria y estamos presentando el presente recurso. PETICIÓN Sírvase reponer la parte del auto que negó tramitar y resolver el recurso de reposición, contra la parte del auto que rechazó el recurso extraordinario de revisión. Sírvase tener en cuenta que, no estamos recurriendo la parte del auto que concedió la súplica frente a la cual estamos de acuerdo siempre en cuando su despacho no reponga.

Por esas potísimas razones le solicito respetuosamente, adoptar la decisión que en derecho corresponda Respetuosamente, SERGIO TURIZO URDA CC 8680574 de Barranquilla TP 96819 del C.S.J