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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 10. 41001-31-05-001-2017-00536-02 AutoAdmiteRecursoCompensación Dr Enasheilla

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ejecutivo a continuación del ordinario Radicación: 41001-31-05-001-2017-00536-02 Demandante: FRANCY ELENA ROJAS RAMÍREZ Demandada: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR Procedencia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Admite recurso apelación. Neiva, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Presentado y sustentado oportunamente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el AUTO proferido el 16 de agosto de 2022, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (H.), por medio del cual resolvió admitir la objeción a la liquidación del crédito, que conforme a los artículos 65 y 82 del C.P.T. y de la S.S., se admitirá. Por otro lado, se observa del acta de reparto bajo secuencia N°. 696 del 24 de abril de 2024, que se asignó como apelación de auto ordinario (laboral), y no como de AUTO EJECUTIVO (Laboral), siendo este el que corresponde, lo que conlleva a su modificación por conducto de la Secretaría de la Corporación, se dispondrá dicho trámite.

Finalmente, el abogado ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien representaba a la entidad demandada, informa la renuncia al poder, (41001-31-05-001-2017-00536-02) Francy Elena Rojas Ramírez República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral advirtiéndose su pedimento ajustado a lo previsto en el artículo 76 del C.G.P., se admitirá; procediéndose a reconocer personería a la abogada DAHIANA MARÍA MARÍN ORTIZ, conforme al poder conferido por la apoderada general y coordinadora jurídica de la entidad COMFAMILIAR DEL HUILA, según escritura pública N°. 2222 del 06 de septiembre de 2023, adjunto a la solicitud, para que continúe la representación de los intereses de la accionada.

Conforme a lo anterior, se

RESUELVE

1.- ADMITIR el recurso de apelación concedido en el efecto suspensivo, contra el auto proferido el 16 de agosto de 2022, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (H). 2.- OFICIAR, a través de la Secretaría de la Corporación, a la Oficina de Reparto de la Dirección Seccional de Administración Judicial de esta ciudad, para que modifique la clasificación (GRUPO) de la providencia objeto de alzada, de apelación de “Auto Ordinario” a la de “AUTO EJECUTIVO (Laboral)”, siendo éste último el que corresponde. 3.- ADMITIR la renuncia al poder del abogado ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.075.298.238 de Neiva, y T.P. N°. 349.094 del C.S. de la J., quien representaba judicialmente a la entidad demandada.

(41001-31-05-001-2017-00536-02) Francy Elena Rojas Ramírez República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral 4.- RECONOCER personería para actuar a la abogada DAHIANA MARÍA MARÍN ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1.075.296.448 de Neiva, y T.P. N°. 337.509 del C.S. de la J., para representar a la demandada COMFAMILIAR HUILA.

Notifíquese y Cúmplase. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8e9c6dc83afcf9901f4d97d5000f2f986dd33c4484a283de9c87b4cee285b9b Documento generado en 27/06/2024 02:41:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica (41001-31-05-001-2017-00536-02) Francy Elena Rojas Ramírez