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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2014-00508-01 DRA RODRIGUEZ AUTO DECLARA INADMISIBLE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA CLASE DE PROCESO DEMANDANTE Verbal –Rendición provocada de cuentas Ignacio Antonio Piñeros Pérez DEMANDADOS RADICADO PROVIDENCIA Juan Esteban Piñeros Pérez 11001 31 03 027 2014 00508 01 DECISIÓN Interlocutorio No. 019 DECLARA INADMISIBLE FECHA CUATRO (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025) 1.

ASUNTO Estando el asunto al despacho con miras de desatar las apelaciones formuladas por los extremos procesales en contienda contra la sentencia de 14 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá, encuentra esta Magistratura necesario proveer sobre la admisibilidad de la alzada formulada por el demandado Juan Esteban Piñeros Pérez, conforme a los siguientes, 2.

ANTECEDENTES 2.1 En la anunciada calenda, el Funcionario de instancia desató la presente controversia, decidiendo denegar las pretensiones demandatorias al encontrar probado la falta de legitimación en la causa por pasiva de los convocados1. 2.2 Contra la aludida decisión, el demandante, las litisconsortes necesarias Amalia Inés Angélica de Jesús Piñeros Pérez y Claudia Eugenia Piñeros de Moreno y el demandado Juan Esteban Piñeros Pérez 1 Archivo “60SentenciaDecideIncidente2720140508.pdf”. presentaron recurso de apelación, este último, cuestionando en lo medular que, la codemandada Ana Marcela Cecilia Piñeros Pérez ostenta legitimación para rendir las cuentas solicitadas por el promotor, conforme aquélla lo confesó en su interrogatorio de parte2. 2.3.

Censuras concedidas mediante providencia de 11 de diciembre de 20243 y, admitidas por este Tribunal el pasado 31 de enero4. 3. CONSIDERACIONES Por sabido se tiene que el remedio vertical está supeditado al cumplimiento de unas exigencias a saber, las cuales son: (i) legitimación: sea interpuso por la parte afectada con la decisión (inciso 2 del artículo 320 del Código General del Proceso), (ii) procedencia: el Legislador haya previsto como apelable la decisión judicial (artículo 321 ibídem o cualquier otra norma que lo contemple), (iii) oportunidad: se interponga en el término legal (canon 322 de la misma codificación) y, (iv) sustentación: que se expongan las razones por las que no se comparte la decisión censurada.

Respecto al primer presupuesto, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que, “…Uno de los presupuestos determinantes de la admisibilidad del recurso de apelación, y en general de todos los medios de impugnación de las providencias judiciales, es el de la legitimación, presupuesto que identifica los sujetos procesales investidos de facultad para atacar una decisión jurisdiccional, a partir de dos nociones básicas: la posición procesal que el recurrente ocupe, y el llamado “interés para recurrir”.

Para determinar entonces, quién está legitimado procesalmente para impugnar una decisión jurisdiccional y zanjar la problemática que pueda surgir alrededor de tal definición, puede sentarse, como regla de carácter general que, cuentan con tal facultad, los sujetos procesales (partes o terceros intervinientes) que reciben perjuicio de la resolución, pues en eso estriba precisamente el denominado interés para la impugnación…”5. 2 Archivo “61RecursoApelación20241120.pdf”. 3 Archivo “67AutoConcedeApelacion27201400508Del20241211.pdf” Archivo “005AutoAdmite.pdf”. 4 5 Sentencia del 24 de septiembre de 2004.

Expediente 7822. Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR. 027 2014 00508 01 En el caso sub examine, advierte el Despacho que la impugnación presentada por el demandado Juan Esteban Piñeros Pérez contra la sentencia de 14 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá, debe declararse inadmisible, como quiera que no le asiste interés para recurrir por cuanto en la decisión objeto de censura no se emitió ninguna orden que le produzca un agravio, por el contrario, le resultó benévola en punto que quedó absuelto de las pretensiones del extremo actor.

De otro lado, si bien es cierto que el querellado es heredero del difunto Miguel María de las Mercedes Piñeros Pérez (q.e.p.d.), lo que, en principio, lo facultaría para reprochar la ausencia de legitimación por pasiva de la codemandada para rendir las cuentas imploradas por el demandante, no menos cierto es que aquél fue convocado como “parte demandada”, es decir, su llamado fue directamente como “heredero” supuesto administrador de los bienes del de cujus, lo que significa entonces, que la sentencia apelada no le reporta lesión alguna en su calidad de tal.

A corolario, al no cumplirse el presupuesto para la concesión del recurso, en cuanto la providencia confutada no le fue desfavorable a quien lo propuso, carece de competencia esta magistratura para emitir pronunciamiento alguno respecto a la alzada propuesta por el querellado Juan Esteban Piñeros Pérez, por lo que la misma se declarará inadmisible, conforme al inciso 4 del precepto 325 ejúsdem, debiendo proseguirse con el trámite de la que fue formulada por el demandante Ignacio Antonio Piñeros, a quien le resultaron adversas las pretensiones impetradas.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala Civil, 027 2014 00508 01

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por el demandado Juan Esteban Piñeros Pérez contra la sentencia de 14 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá, quedando sin valor ni efecto el proveído de 31 de enero del cursante, en lo concerniente a la alzada indebidamente admitida.

SEGUNDO: En firme este proveído, secretaría ingrese las diligencias al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 55c3d6c625252a7228232c05b7b4763674371b3e351c151fa892f877a5245963 Documento generado en 04/03/2025 04:02:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 027 2014 00508 01