Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1177-2024 AutoAdmiteApelacionAuto EDMP

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eberth Dawrin Mendoza

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL SICGMA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Bucaramanga, primero (01) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación Única: Radicado Interno Demandante Demandado: Temas: Decisión: 68001.31.05.003.2022.00340.01 2024-1177 OMAIRA SEPÚLVEDA GUERRERO PROTECCIÓN S.A. Apelación auto que resolvió excepción previa formulada.

Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la demandada PROTECCIÓN S.A., contra el auto que declaró no probada la excepción previa formulada, proferido el dieciocho (18) de septiembre de 2024 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga. EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO al apelante para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.

Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.

Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12.

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