Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 009-2021-369 CONCEDE CASACION (1)

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-009-2021-00369-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, cuatro (04) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ MARÍA VÉLEZ VILLA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES-, trámite al que fue integrado ELKIN ALONSO VÉLEZ RUA como litisconsorte, procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.

Solicitó el demandante se declare que le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañera permanente, Marta Aurelia Rúa Córdoba, a partir del 22 de mayo de 1991 con su respectivo retroactivo, indexación, intereses moratorios y las costas procesales. El Juzgado de conocimiento, Noveno Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 16 de febrero de 2023, DECLARÓ que al actor le asiste derecho a la pensión de sobrevivientes, en calidad de compañero permanente y con ocasión del fallecimiento de la señora Martha Aurelia Rua Cordoba.

CONDENÓ al pago de la suma de $56.984.688 por concepto de retroactivo pensional liquidado entre el 24 de agosto de 2018 y el 28 de febrero de 2023 y continuar reconociendo, a partir del 1° de marzo de 2023, una mesada pensional a favor del demandante en cuantía de un SMLMV y por 14 mesadas al año. Impuso costas a Colpensiones. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 28 de junio de 2024, REVOCÓ la sentencia, DECLARÓ PROBADA la excepción de «inexistencia de la obligación de reconocer pensión de sobrevivientes sin la acreditación de los requisitos legales», y ABSOLVIO de todas las pretensiones imponiendo costas en ambas instancias al demandante.

Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación M.P. Radicado No. 05001-31-05-009-2021-00369-01 Recurso de Casación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico del demandante en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio, reconocidas en primera instancia y revocadas por esta Corporación, relacionadas con la pensión de sobrevivientes que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (8,3 años) y la pensión mínima del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $151´060.000, sumado al retroactivo pensional liquidado en primera instancia entre el 24 de agosto de 2018 y el 28 de febrero de 2023, por valor de $56´984.688, para un total de $208´044.688; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma.

Lo anterior indica que tiene derecho el recurrente a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por EL DEMANDANTE, contra el fallo proferido por esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado M.P. Radicado No. 05001-31-05-009-2021-00369-01 Recurso de Casación ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Rubén Darío López Burgos Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 138 del 6 de agosto de 2024.

M.P.