REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE FAMILIA Santiago de Cali, veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Demandado Radicado Decisión UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL SHIRLEY MARIN LOPEZ HEREDEROS DE JOSÉ DANIEL MONTENEGRO GOMEZ 76–001–31–10–005–2024–00229–02 CORRIGE PROVIDENCIA Magistrado Ponente: FRANKLIN TORRES CABRERA Visto el asunto de la referencia, advierte el Despacho que la parte demandante solicitó oportunamente la corrección y adición de la providencia proferida por esta Magistratura el 27 de marzo de 2026, al indicar que en ella se confirmó la sentencia “173 del 19 de agosto de 2025”, cuando en realidad correspondía a la sentencia No. 184 del 20 de agosto de 2025.
En tal sentido, encuentra esta Magistratura acertada la solicitud de corrección, toda vez que, como lo refiere la parte solicitante, se incurrió en el yerro señalado, el cual deberá ser corregido. Ahora bien, de manera conjunta, la parte demandante solicitó la adición de la sentencia de segunda instancia, a fin de que se incluya un numeral en el que se indique expresamente que la sociedad patrimonial se encuentra disuelta y en estado de liquidación. Respecto de este punto, se advierte que el recurso de alzada y, por consiguiente, la competencia de la Sala, se limitaron exclusivamente al estudio de los reparos formulados por la parte demandada, quien resultó vencida en primera instancia y, en tal virtud, interpuso el recurso de apelación, decisión que fue confirmada por esta Corporación. En ese orden de ideas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso, esta Sala carece de competencia para pronunciarse sobre aspectos adicionales o distintos a los planteados por la parte recurrente.
Resáltese que el artículo 287 del CGP establece que: “El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado (…)” en el presente asunto, como ya se dijo, la parte recurrente fue la demandada, quedando sujeta la competencia de la Sala a los reparos por esta formulados, no siendo posible para esta Magistratura, realizar la referida adición. En tal sentido, se negará la solicitud por lo antes expuesto.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN CUARTA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, “Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución”. VI.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la sentencia proferida por esta Sala el 27 de marzo de 2026 la cual quedará de la siguiente manera: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 184 del 20 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Cali, por las consideraciones expuestas en esta sentencia”
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de adición por los motivos previamente expuestos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado Por: Franklin Ignacio Torres Cabrera Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Claudia Consuelo Garcia Reyes Magistrada Sala De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 515f615ceee632893370ca32344b4202a77399df8a7b84c543d986dc91767126 Documento generado en 25/06/2026 03:11:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2