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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto Casación 021 2021 00410 Auto Concede

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Auto mediante el cual se concede Recurso Extraordinario de Casación Demandante Demandado Radicado: ADIELA AMPARO DUQUE PEREZ: COLPENSIONES: 050013105 021 2021 00410 01 En el proceso ordinario laboral promovido por ADIELA AMPARO DUQUE PÉREZ, contra COLPENSIONES, procede la Sala a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de COLPENSIONES.

Solicita la demandante, se declare que le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, conforme al Decreto 758 de 1990 y las Sentencias SU-769 de 2014 y SU -317 de 2021, como beneficiaria del régimen de transición; que se condene a COLPENSIONES a pagarle el reajuste de la mesada pensional teniendo en cuenta el promedio de lo cotizado en los últimos 10 años o toda la vida laboral –el que resulte más beneficioso- y un porcentaje del 90%, más los intereses moratorios en relación con el retroactivo de la reliquidación o en subsidio la indexación y las costas del proceso.

El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 2 de mayo de 2023, absolvió a COLPENSIONES de las pretensiones, declarando probada la excepción de improcedencia de la reliquidación. Condenó en costas a la demandante. 05001-31-05-021-2021-00410-01 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 17 de julio de 2024, notificada por edictos del 19 de julio de la presente anualidad, decidió: “PRIMERO: Se REVOCA la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa; en su lugar, se CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES-, a reconocer y pagar a la señora ADIELA AMPARO DUQUE PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 32.528.193, los siguientes conceptos: a) Retroactivo por reajuste pensional, causado en el período comprendido entre el 5 de octubre de 2015 y el 30 de junio de 2024, en la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL ONCE PESOS ($54.993.011); autorizándose a COLPENSIONES a descontar del valor del retroactivo pensional reconocido, las cotizaciones en salud que correspondan en los términos legales. b) A partir del 1° de julio de 2024, COLPENSIONES deberá seguir reconociendo a la demandante una mesada de $2.151.327, sin perjuicio de los aumentos legales anuales que se sigan causando. c) Indexación causada sobre cada uno de los reajustes pensionales reconocidos, desde la fecha en que debió hacerse el pago de las mesadas pensionales, hasta la cancelación efectiva.

Todo lo anterior, de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.

SEGUNDO: Se REVOCA la condena en Costas de Primera Instancia impuestas a la parte demandante; en su lugar se CONDENA a estas a cargo de COLPENSIONES y en favor de la señora ADIELA AMPARO DUQUE PÉREZ; anotándose que las agencias en derecho, serán liquidadas por el Juzgado de Primera Instancia. No se CONDENA en Costas en esta Segunda Instancia; según lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: Lo resuelto se notifica por EDICTO, en el término de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. En constancia se firma por quienes en ella intervinieron.” Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, Alejandra S. 05001-31-05-021-2021-00410-01 Auto Casación dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandada, en las condenas impuestas en esta instancia, donde solo lo relacionado con el reajuste de la mesada pensional, que para el año 2024 corresponde a $641.127, cifra resultante de la diferencia entre la mesada pensional que reconoce COLPENSIONES y la liquidada por el despacho, de $2´151.327, para dicha anualidad, la que cuantificada a futuro considerando una vida probable de 20.2 años1 por tratarse de una prestación periódica vitalicia y por 13 mesadas al año totaliza $168´359.950.

Esta cifra, sin incluir otras condenas, supera el monto estipulado en la norma. Lo que indica que el recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de COLPENSIONES, contra el Fallo proferido por esta Corporación Judicial. 1 Flo16 Archivo -02Demanda – 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001-31-05-021-2021-00410-01 Auto Casación Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No.179 de 4 octubre de 2024 Alejandra S.