Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 22232 AutoAdmiteSegundaInstancia

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026). PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ORDINARIO EN APELACIÓN 540013105003 2024-00244 01 22.232 JORGE ENRIQUE BERNAL VILLÁN ADMINISTRADORA COLOMBIANA PENSIONES – COLPENSIONES.

DE MAGISTRADA PONENTE: DRA. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Se admite el Grado Jurisdiccional de Consulta dentro del proceso de la referencia en favor de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, contra la providencia de fecha once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, dentro del proceso de la referencia, por causa y ocasión de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007, artículo 14.

Así mismo, se admiten el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante JORGE ENRIQUE BERNAL VILLÁN respecto de la misma sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 058, fijado hoy en la secretaria de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 26 de mayo de 2026. ____________________________ Secretario