Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: Auto Admite wilmer cepeda 2025 261

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Barranquilla - Atlántico, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025). Al Despacho la presente demanda de tutela, incoada por WILMER FERNEY CEPEDA ÁVILA contra el JUZGADO TERCERO (3) PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

La demanda reúne los requisitos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, por tanto: 1.- Se ADMITE, y se dispone correr traslado a la autoridad accionada, JUZGADO TERCERO (3) PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, de la demanda y sus anexos, para que en el improrrogable término de veinticuatro (24) horas se pronuncien respecto de los hechos de la petición de tutela, presenten las pruebas y soliciten las que considere pertinentes. 2.- Vincular de oficio a la actuación a (i) HÉCTOR MERLANO GARRIDO, (ii) VICTOR MANUEL DAVID BURGOS, (iii) JUZGADO 12 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, (iv) FISCALÍA 51 SECCIONAL DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA, PATRIMONIO ECONÓMICO, ORDEN ECONÓMICO SOCIAL Y OTROS DE BARRANQUILLA, (v) FISCALÍA TERCERA (3°) UNIDAD LOCAL DE BARRANQUILLA; para efectos de integrar debidamente el contradictorio, y no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y contradicción a estos intervinientes, remitiéndoles copia de la presente demanda de tutela, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, den respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. 3.- Requerir al (i) JUZGADO TERCERO (3) PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y (ii)el JUZGADO 12 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN Radicado: 08001220400020250021600 Accionante: WILMER FERNEY CEPEDA AVILA Accionado: JUZGADO TERCERO (3) PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Asunto: Tutela de Primera Instancia DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, igualmente, (i) remita un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes del expediente del proceso penal del cual se duele en el presente trámite, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remitan copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 4.- Téngase como pruebas las alegadas por las partes. 5.- Comuníquese al accionante la presente decisión. 6.- Las demás que surjan de las anteriores y que sean pertinentes al caso.

Una vez cumplido el término de traslado devuélvase de inmediato el expediente al Despacho para decidir. CÚMPLASE: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 2