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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 3. Exp. 2024-021 (Niega aclaracio´n de sentencia)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Apelación de Sentencia Proceso: Pertenencia Demandante: Cindy Julieth De Ávila Jiménez Demandado: Herederos de Rosa María Rocha De Jiménez y otros Rad. Único: 13001310300220240002101 Cartagena de Indias D.T y C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Entra la Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de aclaración de la sentencia del 29 de octubre de 2025, proferido dentro del trámite del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 29 de enero de 2025 esta Sala decidió: “…PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 9 de septiembre de 2025, proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia, por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas en esta instancia por no aparecer causadas.

TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente digital al juzgado de origen, previa anotación en Justicia Siglo XXI Tyba.” 2. La apoderada de la parte demandante, solicita aclaración de la sentencia, en los siguientes términos: Primero: “… Los herederos aquí demandados son hijos de la finada ROSA MARIA ROCHA DE JIMENEZ, calidad que también tuvo la señora ROSA DEL CARMEN JIMENEZ ROCHA (Q.E.P.D.) madre de mi representada CINDY JULIETH DE AVILA JIMENEZ, y quienes tuvieron simultáneamente la posesión del lote que se pretendía prescribir, como se determinó en forma clara en la demanda y también en el recurso de apelación, son dos personas diferentes y en la sentencia de segunda instancia se señala que en la demanda se manifestó que mi representada ejerció la posesión de manera conjunta con su madre fallecida ROSA MARIA ROCHA DE JIMENEZ, no siendo así, porque la posesión conjunta fue con s u madre ROSA DEL CARMEN JIMENEZ ROCHA y no con su abuela ROSA MARIA ROCHA DE JIMENEZ, quien si aparece como propietaria del predio de mayor extensión. // Segundo: Debido a la falta de un análisis más profundo del expediente se toma la decisión que los 2 Asunto: Apelación de Sentencia Proceso: Pertenencia Demandante: Cindy Julieth De Ávila Jiménez Demandado: Herederos de Rosa María Rocha De Jiménez y otros Rad.

Único: 13001310300220240002101 reparos concretos señalados por la suscrita no prosperarán porque, en resumen, no es posible adicionar la posesión del usucapiente a la del propietario ROSA MARIA ROCHA DE JIMENEZ, tomando a ésta última como madre de la demandante, cuando no era así, sino, su abuela dueña del predio. Siempre se individualizó con nombres y apellidos la calidad de cada una de las fallecidas y la posesión conjunta se dio como se solicitó desde el inicio del proceso y en el escrito de apelación entre CINDY JULIETH DE AVILA JIMENEZ y su madre ROSA DEL CARMEN JIMENEZ ROCHA (q.e.p.d.).” II.

CONSIDERACIONES 1. El artículo 285 del Código General del Proceso establece que las providencias pueden ser aclaradas, ya sea de oficio o a solicitud de parte, únicamente: “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.” Se colige de lo anterior, que la aclaración versa sobre las dudas que surjan de la providencia, contenidas en la parte resolutiva o influyan en esta, quedando al criterio del juez definir tales vacíos, pero lo cierto es que, no obedecen al capricho de las partes y menos para enjuiciar nuevamente las consideraciones del fallador, porque, de ser así, el legislador no habría prohibido al juez modificar el sentido de sus providencias. 2.

Partiendo de lo anterior, se considera que la sentencia del 29 de octubre de 2025 refleja absoluta claridad tanto en la parte resolutiva como motiva, y tal como lo contempla la norma, son las frases que contengan verdadero motivo de duda las que dan pie a una aclaración, más no todo aquello que en sentir de la parte interesada amerite una mayor explicación, como se pretende es este caso. 3 Asunto: Apelación de Sentencia Proceso: Pertenencia Demandante: Cindy Julieth De Ávila Jiménez Demandado: Herederos de Rosa María Rocha De Jiménez y otros Rad.

Único: 13001310300220240002101 3. Por otro lado, sea del caso señalar que, en la sentencia del 29 de octubre de 2025, esta Sala concluyó con fundamento en el hecho primero de la demanda que reza: “Mi representada CINDY JULIETH DE AVILA JIMENEZ ha tenido una suma de posesión efectiva del inmueble que hace parte del lote de mayor extensión, teniendo en cuenta que su madre ROSA DEL CARMEN JIMENEZ ROCHA (q.e.p.d.) venía en posesión de este inmueble…” (Resalte fuera del texto), que no es posible adicionar posesión de sus antecesoras comoquiera que no es posible adicionar a la posesión del usucapiente la del propietario, tal como lo ha venido señalando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, por lo tanto no es posible prescribir.

Y aunque se aceptaran los argumentos de la apelante sobre la suma de posesiones de su abuela y su señora madre, tampoco puede precisarse el momento en que operó la interversión del título, máxime, si la señora ROSA DEL CARMEN JIMÉNEZ ROCHA falleció en enero de 2018. Así las cosas, basta lo dicho para denegar la aclaración impetrada, pues, se insiste, en la sentencia no existe asomo de duda que tenga que ser dilucidado.

Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de 29 de octubre de 2025, proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia.

SEGUNDO: DESE cumplimiento a lo dispuesto en el numeral tercero de la sentencia de 29 de octubre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCOS ROMÁN GUÍO FONSECA Magistrado Sustanciador 4 Asunto: Apelación de Sentencia Proceso: Pertenencia Demandante: Cindy Julieth De Ávila Jiménez Demandado: Herederos de Rosa María Rocha De Jiménez y otros Rad. Único: 13001310300220240002101 DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada (Comisión de servicios) OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Magistrado Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 00de3f5cdc411f5605fa59f475a63ac2273db0db08c049c5a7decfd9f305762a Documento generado en 11/11/2025 11:41:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica