Radicado No. Demandante: Demandado: Asunto: 05001- 31- 05-009-2021-00279-01 Alba Irene Tascón Toro Porvenir S.A – Colpensiones I.E.C.E Recurso de Casación TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL Medellín, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: Demandante: Demandada: Asunto: 05001-31-05-009-2021-00279-01. Alba Irene Tascón Toro.
Porvenir S.A y Colpensiones E.I.C.E Recurso de Casación. En el presente proceso laboral ordinario promovido por ALBA IRENE TASCÓN TORO contra las AFP PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, procede la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la AFP PORVENIR S.A. Solicitó la parte actora que se declare la ineficacia del traslado realizado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida – RPMPD al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS -, a través de las AFP Porvenir SA, y en su lugar se tenga como válido, vigente y sin solución de continuidad la afiliación al RPM; en consecuencia, que se condene a Porvenir SA a restituir a Colpensiones, todos los aportes realizados, incluyendo los rendimientos financieros y las cuotas de administración. Asimismo, pide que Colpensiones reciba dichos conceptos y reactive la inscripción; por último, reclama la pensión de vejez, perjuicios y, la condena en costas a las demandadas.
El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo proferido el 05 de febrero de 2024, DECLARÓ la ineficacia de la afiliación realizada por la señora Alba Irene Tascón Toro al RAIS, entendiéndose que siempre permaneció, sin solución de continuidad al RPM, CONDENÓ a Porvenir SA a que traslade a Colpensiones el saldo existente en la cuenta de ahorro individual de la parte accionante con sus respectivos rendimientos financieros, frutos e intereses y en caso de que se haya redimido algún bono pensional este deberá ser anulado y devuelto a la cartera ministerial; igualmente con cargo a sus propios recursos deberán trasladar con indexación lo descontado por el fondo de garantía de pensión mínima, gastos de administración y el valor de las sumas del seguro provisional y reaseguros.
ORDENÓ a Colpensiones a recibir las sumas que le sean giradas e incorporarlas como semanas válidamente cotizadas. DECLARÓ probadas las excepciones de inexistencia de la obligación de reconocer y pagar la pensión, improcedencia de perjuicios, teniendo las demás no configuradas y, por último, impuso costas al fondo privado de pensiones, fijando agencias en derecho la suma de $2.600.000.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 22 de marzo de 2024, notificada por edictos el 01 de abril de 2024, REVOCÓ parcialmente la orden contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia y en su lugar dispuso que en el evento de haberse redimido el bono Isabela Poveda Rincón. Radicado No. Demandante: Demandado: Asunto: 05001- 31- 05-009-2021-00279-01 Alba Irene Tascón Toro Porvenir S.A – Colpensiones I.E.C.E Recurso de Casación pensional su valor debe entregarse a Colpensiones al hacer parte de las contribuciones destinadas a financiar las prestaciones pensionales.
En lo demás CONFIRMÓ. CONDENÓ en costas a Porvenir SA fijando agencias en derecho la suma de $1.300.000 a favor de la demandante. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la AFP PORVENIR S.A., a las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas en sede de apelación dejadas de reconocer en ambas instancias, esto es, la restitución a Colpensiones del saldo existente en la cuenta de ahorro individual de la parte actora, con sus respectivos rendimientos financieros, frutos e intereses, bonos pensionales; el fondo de garantía de pensión mínima, gastos de administración, sumas de seguro provisional y reaseguros con cargo de sus propios recursos.
Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP Porvenir a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponden a un patrimonio autónomo propiedad de la afiliada y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019, para el caso a estudio, Porvenir S.A deberá sufragar solo lo que concierne a los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para PORVENIR S.A.; no obstante, no demostró esta sociedad que tales conceptos superen la Isabela Poveda Rincón. Radicado No. Demandante: Demandado: Asunto: 05001- 31- 05-009-2021-00279-01 Alba Irene Tascón Toro Porvenir S.A – Colpensiones I.E.C.E Recurso de Casación cuantía que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. (120 SMLMV).
Sobre el particular en proveídos AL1251-2020, AL087-2023, AL1201-2023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés económico a la sociedad impugnante – PORVENIR S.A, para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por la AFP Porvenir S.A. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Isabela Poveda Rincón. Radicado No. Demandante: Demandado: Asunto: 05001- 31- 05-009-2021-00279-01 Alba Irene Tascón Toro Porvenir S.A – Colpensiones I.E.C.E Recurso de Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 84 del 17 de mayo de 2024. consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-medellin-sala-laboral/161 Isabela Poveda Rincón.