Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoRevocaProvidencia - Verbal-2020-00188-01 (1178-24)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Aida Mónica Rosero García

Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA San Juan de Pasto, tres (03) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Radicación: Asunto: 2020-00188-01 (1178-24) Apelación de auto y de sentencia en proceso de liquidación de sucesión Demandante: Katerin Joanna Samudio Burbano Causante: Menandro Noval Samudio Ramos Procedencia: Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto Magistrada Sustanciadora: AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Se procede a resolver en Sala Unitaria1, el recurso de alzada propuesto en contra del auto proferido el 18 de noviembre de 2024 por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto al interior del asunto anunciado en la referencia, así como a efectuar un control de legalidad respecto de la sentencia proferida al interior de este mismo litigio.

I.

ANTECEDENTES DEL TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA.1. La señora KATERIN JOANNA SAMUDIO BURBANO formuló demanda de liquidación de sucesión del señor MENANDRO NOVAL SAMUDIO RAMOS (Q.E.P.D), cuyo conocimiento correspondió, por reparto, al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto. 2. Surtido el trámite procesal correspondiente, los herederos reconocidos presentaron inventarios y avalúos principales, mismos que fueron aprobados por el Juzgado, procediendo a designar partidor para tal efecto. 3.

La señora partidora presentó su trabajo respecto del cual se corrió traslado a los herederos, quienes formularon objeciones, mismas que prosperaron y dieron lugar a que se ordenara rehacer el trabajo partitivo 2. 1 Conforme al art. 35 del C. G. del P., corresponde a las Salas de Decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto, o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega, o resuelva sobre ella y, compete al Magistrado Sustanciador, dictar los demás autos que no correspondan a la Sala de Decisión. 2 PFD 271 – Cuaderno 1ª Instancia Apelación de auto en y control de legalidad en proceso de sucesión Nº 2020-00188-01 (1178-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto 4.

Dentro de ese interregno, la señora ENEIDA RUVIELA SAMUDIO PÉREZ, cuya vocación hereditaria fue reconocida mediante auto de 17 de septiembre de 20243, presentó inventarios y avalúos adicionales4 solicitando la inclusión de un pasivo de la sucesión por valor de $1.150.201,233 correspondiente a los frutos que han sido entregados a los demás herederos desde el mes de junio de 2020 por parte de la administradora de la sucesión. 5.

Adicionalmente, la misma señora SAMUDIO PÉREZ solicitó la suspensión del proceso o de la partición5 con fundamento en la existencia de un trámite de impugnación de paternidad, donde se pretende que se declare que la heredera KATERIN JOANNA SAMUDIO BURBANO, quien funge como administradora de los bienes, no es hija del causante. 6. El Juzgado de primera instancia mediante auto de 18 de noviembre de 2024 resolvió no dar trámite a la petición de inventarios y avalúos adicionales, anotando que esta resultaba improcedente de acuerdo con las normas que rigen la distribución y pago de frutos civiles percibidos después de la muerte del causante; e igualmente, negó la solicitud de suspensión de partición tras indicar que no se allegaron la totalidad de los anexos pertinentes para soportar tal pedimento6. 7.

Inconforme con la anterior determinación, el apoderado judicial de la señora ENEIDA RUVIELA SAMUDIO PÉREZ interpuso recurso de reposición y, en subsidio apelación. 8. Mediante proveído de 19 de noviembre de 2024, la Juez A quo profirió sentencia aprobatoria de la partición7, misma que fue apelada por los herederos LUZ EDITH SAMUDIO MARTÍNE, NEVAR ALBENIZ SAMUDIO MARTÍNEZ 8, KATERIN JOANNA SAMUDIO BURBANO, JESÚS HERNÁN SAMUDIO RICAURTE y JAIRO NIXON SAMUDIO RICAURTE9. 9.

Mediante auto de 02 de diciembre de 202410, el Juzgado resolvió el recurso de reposición propuesto por la señora ENEIDA RUVIELA SAMUDIO PÉREZ en contra del auto de 18 de noviembre de esa misma anualidad, decidiendo no reponer su determinación y, conceder la alzada propuesta. 3 En virtud de la sentencia judicial que la declaró hija del causante 4 PFD 333 – Cuaderno 1ª Instancia 5 PFD 334 – Cuaderno 1ª Instancia 6 PFD 335 – Cuaderno 1ª Instancia 7 PFD 336 – Cuaderno 1ª Instancia 8 PFD 338 – Cuaderno 1ª Instancia 9 PFD 339 – Cuaderno 1ª Instancia 10 PFD 342 – Cuaderno 1ª Instancia Apelación de auto en y control de legalidad en proceso de sucesión Nº 2020-00188-01 (1178-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto 10.

En proveído independiente, pero también datado a 02 de diciembre de 2024, el Juzgado concedió el recurso de apelación propuesto en contra de la sentencia de primera instancia por parte de los referidos herederos11. 11. El expediente arribó a este Tribunal el 11 de diciembre de 2024, siendo asignado por conocimiento previo al Despacho de la suscrita Magistrada para resolver sobre los recursos propuestos frente a la sentencia aprobatoria de la partición; no obstante, tras la revisión de rigor se evidenció que existía también un recurso interpuesto frente al auto de 18 de noviembre de 2024; conllevando a que se solicitara la asignación formal del mismo desde oficina judcial, mediante proveído de 05 de febrero de 2025.

II. CONSIDERACIONES PREVIAS.- El artículo 323 del Código General del Proceso establece que ”en caso de apelación de la sentencia, el superior decidirá en esta todas las apelaciones contra autos que estuvieren pendientes, cuando fuere posible”. Revisado el plenario, se advierte que no es posible resolver en sentencia la apelación propuesta en contra del proveído de 18 de noviembre de 2024 proferido por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto e inclusive, no es siquiera procedente resolver sobre la admisibilidad de la alzada frente al fallo impugnado, toda vez que, justamente, la decisión adoptada mediante auto está relacionada con la suspensión de la partición por cuenta de la existencia de un proceso de impugnación de la paternidad frente a uno de los hijos del causante que ya cuenta con vocación hereditaria previamente reconocida.

De manera que, procederá la Sala Unitaria a resolver, inicialmente, la apelación de auto propuesta y, seguidamente se pronunciará sobre la admisión del recurso de apelación frente a la sentencia de partición, si a ello hay lugar. III. DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO RESPECTO DE LA APELACIÓN DE AUTO DE FECHA 18 DE NOVIMEBRE DE 2024 12. – S Sostuvo el mandatario judicial de la señora ENEIDA RUVIELA SAMUDIO PÉREZ que el Juzgado de primera instancia erró al negar la solicitud de inventarios y avalúos adicionales, por cuanto la misma no persigue la inclusión de frutos civiles en la liquidación de la sucesión, sino de un pasivo a cargo de esta última y, en 11 PFD 343 – Cuaderno 1ª Instancia 12 PFD 337 – Cuaderno 1ª Instancia Apelación de auto en y control de legalidad en proceso de sucesión Nº 2020-00188-01 (1178-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto favor de su representada, quien no ha percibido los frutos derivados de la distribución acordada con los demás herederos desde junio de 2020, por cuanto su vocación hereditaria apenas fue reconocida en septiembre de 2024.

En relación con la suspensión de la partición anotó que esta resulta procedente por cuanto se formuló dentro de la etapa procesal que la ley prevé, es decir, antes de que se encuentre ejecutoriada la sentencia aprobatoria, acompañando todos los requisitos necesarios para ello. Con fundamento en lo anterior solicitó que se revoque el auto apelado y, en su lugar, se ordene al Juzgado de primera instancia dar trámite al inventario adicional y, adicionalmente, se acceda favorablemente a la suspensión de la partición. IV.

CONSIDERACIONES - DEL RECURSO DE APELACIÓN.- Asistiéndole competencia a esta Corporación para desatar la alzada propuesta, al ser el superior funcional de del Juez que emitió la determinación de primer grado, el alcance de su intervención se limita únicamente a pronunciarse acerca de los argumentos expuestos por el apelante único (art. 328 C.G.P.).

Para tal efecto, se aprecia de entrada la concurrencia de los elementos establecidos para la procedencia de la apelación, comoquiera que quien la formula lo hace en relación con aspectos que le fueron adversos, habiendo interpuesto el recurso oportunamente, con indicación de las razones de su inconformismo, respecto de una determinación judicial susceptible de alzada, al tenor del artículo 516 del Código General del Proceso.

DEL CASO CONCRETO FRENTE AL AUTO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2024. – De acuerdo a los antecedentes narrados en precedencia corresponde a la Sala Unitaria determinar si las peticiones de inventarios y avalúos adicionales, así como de suspensión de la partición formuladas por la heredera ENEIDA RUVIELA SAMUDIO PÉREZ a través de apoderado judicial son o no procedentes.

(i) Sobre el primer aspecto ha de indicarse que el artículo 502 del C. G. del P. establece que “cuando se hubieren dejado de inventariar bienes o deudas, podrá presentarse inventario y avalúo adicionales. De ellos se correrá traslado Apelación de auto en y control de legalidad en proceso de sucesión Nº 2020-00188-01 (1178-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto por tres (3) días, y si se formulan objeciones serán resueltas en audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de dicho traslado.Si el proceso se encuentra terminado, el auto que ordene el traslado se notificará por aviso.

Si no se formularen objeciones, el juez aprobará el inventario y los avalúos. Lo mismo se dispondrá en la providencia que decida las objeciones propuestas.” En este asunto, es claro que para cuando se presentó la petición de inventarios y avalúos adicionales (08 de noviembre de 2024), el proceso no se encontraba terminado, de suerte que, el trámite correcto, sin más consideración para ese momento, era correr el traslado que indica la norma en cita, pues solamente después de haber agotado dicha actuación, el Juzgado podía tomar una decisión de fondo al respecto.

En otras palabras, decidir como se hizo, en auto de 18 de noviembre de 2024 respecto de los inventarios deprecados, luce apresurado y obedece a una determinación que no se rige por los parámetros procesalmente establecidos, habida cuenta que, los demás herederos, serán quienes deban formular objeciones, si así lo estiman pertinente, para que luego sea el Juez quien decida sobre la inclusión o no del pasivo pretendido.

Caso contrario, en caso de no existir oposición, habrá de impartir la aprobación si legalmente ello es posible. Valga anotar en este punto, que no es la primera vez que el Juzgado de primera instancia pretermite etapas procesales propias del juicio de sucesión, de ahí que, en este caso, sin efectuar un pronunciamiento de fondo sobre la viabilidad de incluir el pasivo en los términos que se está solicitando, se revocará la decisión impugnada para que, en su lugar, se imparta el trámite previsto en el citado artículo 502 procesal.

(ii) Ahora bien, en relación con la solicitud de suspensión de la partición habrá de señalar que el canon 516 dispone: “el juez decretará la suspensión de la partición por las razones y en las circunstancias señaladas en los artículos 1387 y 1388 del Código Civil, siempre que se solicite antes de quedar ejecutoriada la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación y con ella deberá presentarse el certificado a que se refiere el inciso segundo del artículo 505” Acreditada la terminación de los respectivos procesos se reanudará el de sucesión, en el que se tendrá en cuenta lo que se hubiere resuelto en aquellos.

El asignatario cuyas pretensiones hubieren sido acogidas, podrá solicitar que se rehagan los inventarios y avalúos”. Por su parte, el Código Civil, en el citado canon 1387 dispone que: “antes de proceder a la partición se decidirán por la justicia ordinaria las controversias Apelación de auto en y control de legalidad en proceso de sucesión Nº 2020-00188-01 (1178-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato, desheredamiento, incapacidad o indignidad de los asignatarios”.

En este asunto, existe una controversia respecto de un derecho a la sucesión abintestato y así se hizo conocer al Juzgado de primera instancia antes de que se efectuara la aprobación de la partición, para lo cual se aportó la certificación de la existencia de un proceso de impugnación de la paternidad extramatrimonial promovido por la señora ENEIDA RUVIELA SAMUDIO PÉREZ, en contra de los herederos del causante MENANDRO NOVAL SAMUDIO RAMOS, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto bajo el radicado 2024-00238-00, junto con copia de la demanda, el auto admisorio y la constancia de haber efectuado la notificación a los demandados a través de la empresa Servientrega.

Así entonces, contrario a lo que coligió la señora Juez de primera instancia, la petición se radicó en tiempo, alegando una causal válida para su procedencia, allegando los documentos pertinentes para tal efecto; situación que, conllevaba a que se accediera a la suspensión de la partición incoada. En tal sentido, se procederá a revocar el auto apelado para ordenarle a la Juez A quo que disponga la suspensión de la partición hasta tanto se resuelva el citado proceso de impugnación de la paternidad radicado bajo el No. 2024-00238-00 y, una vez terminado este se reanudará el presente litigio, en el cual se tendrá en cuenta lo ahí resuelto.

Ocurrido ello, se deberá impartir el trámite pertinente a los inventarios y avalúos adicionales presentados por la señora ENEIDA RUVIELA SAMUDIO PÉREZ y los que se presentaren con ocasión de las resultas del proceso de impugnación. Dado el resultado de la alzada, no se impondrá condena en costas de segunda instancia en relación con la apelación de auto atrás referida. - CONTROL DE LEGALIDAD EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA APROBATORIA DE LA PARTICIÓN. Como se anunció en precedencia, tomando en consideración que a este Despacho le fue asignado este asunto para resolver sobre los recursos de apelación propuestos en contra de la sentencia aprobatoria de la partición, habrá de señalar que, de cara a lo anteriormente analizado, no es procedente estudiar la admisibilidad de dichos recursos, en tanto la partición debió ser suspendida frente a la petición fundada realizada por la heredera ENEIDA RUVIELA SAMUDIO PÉREZ.

Apelación de auto en y control de legalidad en proceso de sucesión Nº 2020-00188-01 (1178-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto De manera que, bajo el amparo del artículo 132 del C. G. del P., según el cual “agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso” se procederá, sin más trámite, a dejar sin efectos la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2024 para que, en su lugar, se suspenda la partición en los términos arriba anotados, siguiendo las preceptivas que al efecto reza el artículo 516 del C. G. del P., Lo anterior, comoquiera que, ante la realidad expuesta, imposible resulta desatar, en este momento procesal, los recursos de apelación enfilados contra dicho fallo.

Finalmente, dado que es la segunda vez que este Tribunal debe efectuar un control de legalidad por las irregularidades procesales advertidas dentro del plenario, resulta menester exhortar a la señora Jueza de primera instancia para que se ciña al procedimiento que guía el trámite sucesoral y, con ello, evitar una conculcación del principio de legalidad y el derecho al debido proceso al interior de este litigio.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, EN SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el auto proferido el 18 de noviembre de 2024 por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto al interior del asunto anunciado en la referencia y, en su lugar se DISPONE: “ORDENAR al Juzgado de primera instancia que proceda a decretar la suspensión de la partición hasta tanto se resuelva el proceso de impugnación de la paternidad que cursa en el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, radicado bajo el No. 2024-00238-00 y, una vez terminado aquel proceda a reanudar el presente juicio, tomando en consideración lo resuelto en dicho proceso verbal.

Ocurrido ello, el Juzgado se deberá impartir el trámite pertinente a los inventarios y avalúos adicionales presentados por la heredera ENEIDA RUVIELA SAMUDIO PÉREZ y los que se presentaren con ocasión de las resultas del proceso de impugnación” Apelación de auto en y control de legalidad en proceso de sucesión Nº 2020-00188-01 (1178-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto SEGUNDO.- EFECTUAR, por segunda vez, un control de legalidad al interior del presente asunto de conformidad con las razones advertidas en la parte motiva de esta decisión y, en consecuencia, ABSTENERSE de pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación propuestos en contra de la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2024.

TERCERO. - DEJAR SIN EFECTOS, con fundamento en el artículo 132 del C. G. del P., la citada sentencia de primera instancia para que, en su lugar, se imparta el trámite dispuesto en el numeral primero de este proveído. CUARTO.- EXHORTAR a la señora Jueza Primera de Familia del Circuito de Pasto para que, en lo sucesivo, se ciña al procedimiento que guía el trámite sucesoral y, con ello, evitar una conculcación del principio de legalidad y el derecho al debido proceso al interior del presente asunto.

QUINTO. - ORDENAR la remisión del expediente al juzgado de origen, dejando las anotaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada Firmado Por: Aida Monica Rosero Garcia Magistrada Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bffd6f32326270bec1a06739bba13b88bc7e54fb31ed34a74b9d043a461665d3 Documento generado en 03/03/2025 09:54:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Apelación de auto en y control de legalidad en proceso de sucesión Nº 2020-00188-01 (1178-24)