REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, 26 de mayo de 2025. Radicado Único: 08001310501520220028201 Radicado Interno: 73.672 Demandante: VICTORIA RODRIGUEZ ARÉVALO Demandadas: PORVENIR S.A. y COLPENSIONES M.P: NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ.
En este juicio Ordinario Laboral, la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso de la referencia. Previo a resolver sobre la concesión o no del recurso de casación procede la Sala a reconocerle personería jurídica para actuar dentro del presente proceso a la doctora ISABEL CRISTINA HENAO FORONDA T.P.233993 del C.S. de la J, de conformidad con el poder de sustitución conferido por la representante legal de Unión Temporal Legal Force, apoderada de Colpensiones.
Pasando a resolver lo pertinente tenemos que, en el líbelo demandatorio la accionante solicitó mediante apoderado judicial, que se Declare la ineficacia del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y condenar a Porvenir a trasladar los aportes realizados, junto con los rendimientos financieros generados y a Colpensiones a recibir esos aportes.
Mediante sentencia de primera instancia se ordenó:
PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado del Régimen pensional efectuado por la señora VICTORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARÉVALO, con fecha de efectividad del 01 de octubre de 2001, cuando encontrándose en el Régimen de Prima Media con Prestación definida, administrado en su momento por el I.S.S. se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a la AFP COLFONDOS S.A., y posteriormente a PORVENIR S.A., luego regresó a Colfondos, y finalmente regresó a PORVENIR S.A., donde se encuentra actualmente afiliada, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DECLARAR que, para todos los efectos legales, la demandante VICTORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARÉVALO, nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad, y por lo mismo, siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida.
TERCERO: DECLARAR como aseguradora de la demandante, VICTORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARÉVALO, para amparar las contingencias de invalidez, vejez y muerte, a la Administradora Colombiana De Pensiones, COLPENSIONES, desde la fecha inicial de afiliación al régimen pensional, el día 13 de marzo de 1994, sin solución de continuidad.
CUARTO: ORDENAR a la AFP PORVENIR S.A. S.A., que en el término improrrogable de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia, TRASLADE, los dineros, los saldos, bonos pensionales, sumas adicionales, rendimientos, así como los gastos de administración, comisiones a sus propias utilidades, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.
QUINTO: ORDENAR a COLFONDOS S.A. que en el término improrrogable de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia, TRASLADE, los gastos de administración y comisiones a sus propias utilidades recibidas, 2 durante el tiempo en que la demandante permaneció afiliada a dicha Administradora de Fondos de Pensiones.
SEXTO: ORDENAR a COLPENSIONES, que una vez las Administradoras de Fondos de Pensiones PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A., den cumplimiento a lo aquí ordenado, proceda a ACEPTAR el traslado de la demandante VICTORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARÉVALO, del régimen de ahorro individual, al de prima media con prestación definida, en los términos señalados en los numerales anteriores.
SÉPTIMO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones incoadas en la demanda.
OCTAVO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por las demandadas AFP PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. y COLPENSIONES.
NOVENO: CONDENAR en costas a las demandadas PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A., y COLPENSIONES por salir vencidas en ese juicio.
DÉCIMO: CONSÚLTESE este proveído con el superior. La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la apelación presentada por las demandadas PORVENIR y COLPENSIONES, MODIFICÓ la sentencia para EXCLUIR de la orden dada a PORVENIR de trasladar los dineros, los saldos, bonos pensionales, sumas adicionales, rendimientos, así como los gastos de administración, comisiones a sus propias utilidades, lo correspondiente a entidad los conceptos de primas de seguro y gastos de administración. Sobre el interés jurídico para recurrir en casación en lo que respecta a COLPENSIONES, para este asunto no se da, ya que esta entidad ha sido llamada a recibir los dineros contenidos en la cuenta de ahorro individual de la demandante provenientes de la AFP PORVENIR, con motivo de la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen, por lo que COLPENSIONES pasará a administrar dichos dineros, pero de igual manera son dineros que no forman parte de su patrimonio. 3 En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandada COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por VICTORIA RODRIGUEZ AREVALO, en contra de PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, por las razones expuestas.
Ejecutoriado el auto remitir el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 73.672 ARIEL MORA ORTIZ KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 4 Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ed1ee615839c70ed4d7218d038dec74fc4c4837b76c6d01b0a82b99c1b1cbcc Documento generado en 26/05/2025 02:17:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5