TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Auto OL-2026-10 Radicación No 700013105003-2017-00068-01 Sincelejo, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Visto el memorial de la parte demandante, interponiendo recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 19 de julio de 2023, proferida por este Tribunal, en la que se confirmó el fallo absolutorio de 13 de diciembre de 2017, la Sala Primera procede a resolver lo que en derecho corresponda, previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S Sea lo primero advertir, en lo que respecta al recurso de casación, que, en palabras de la Corte Suprema de Justicia, el interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43), se contrae a determina r el agravio que al impugnante le produce la sentencia censurada, que en el caso de la parte demandante está representado por el monto de las pretensiones que no fueron concedidas en la sentencia que se pretende impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o no respecto del fallo de primer grado 1.
En lo que atañe a la oportunidad, el canon 88 del CPTYSS dispone que la casaci ón debe formularse dentro de los 15 d ías hábiles siguientes a la notificaci ón de la sentencia, de mo do que, habiendo sido comunicada por edicto el 26 de julio de 2023, el recurso interpuesto contra el fallo de segundo grado, que fue radicado por el convocante el 3 de agosto de 2023, se radicó oportunamente. 1 CSJ, SL, AL1334-2017, M.P. Fernando Castillo Cadena. 2 Auto OL-2026-10 Radicación No 700013105003 -2017-00068-01 Ahora bien, en lo que respecta al interés económico para recurrir, el menoscabo debe superar los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de $139.200.000 2, por imperativo del artículo 86 del Estatuto Adjetivo Laboral.
En ese orden, es necesario calcular las acreencias que le habrían correspondido al interesado, en caso de que sus pretensiones hubiesen salido avante. En ese orden, la principal pretensión económica no concedida al actor se encaminaba al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto contemplada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, emolumento que conforme a la liquidación elaborada por el profesional actuario de esta Corporación asciende a la cifra de $216.161.183 3.
Bajo esa perspectiva, el cálculo de este único emolumento resulta suficiente para superar el interés para recurrir en casación. Por consiguiente, al cumplirse con el tope salarial vigente impuesto por el citado canon 86 del Estatuto Procesal Laboral, deviene procedente conceder el recurso extraordinario interpuesto por el extremo activo del presente litigio.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la SALA PRIMERA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por el demandante William Rodolfo Martínez Santamaría, contra la sentencia proferida por esta Sala el 19 de julio de 2023, dentro del proceso de la referencia, conforme a las razones previamente disertadas. 2 $1.160.000/ 3 La Decreto 2613 de 2022, vigente a la fecha de la sentencia de segunda instancia. cual se adjunta al final de esta providencia. 3 Auto OL-2026-10 Radicación No 700013105003 -2017-00068-01 SEGUNDO: REMITIR el expediente en su oportunidad, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Suscrito electrónicamente por l os Magistrados: ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA LI Q U ID A CI O N ES E F EC T UA DAS: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO art 64 CST Salario del trabajador $ 29.735.585 Fecha de inicio 13/12/1999 Fecha de despido 27/02/2014 Tiempo laborado en años 14,21 Indemnizacón por el primer año 20 días Indemnización tiempo restante 198 días Total dias 218 días Total indemnización $ 216.161.183 IPC inicial 80,45 IPC final 134,45 Indexacion $ 145.092.652