05001-31-05-014-2023-00042-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por GERARDO TOVAR PERDOMO contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de PORVENIR S.A. El demandante pretendió la declaratoria de ineficacia de la afiliación que efectuó al régimen de ahorro individual; así las cosas, se disponga su regreso automático al régimen de prima media administrado por Colpensiones, para el efecto, se ordene el traslado de los valores que hubiera recibido Porvenir con motivo de su afiliación contentivos de cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora y los rendimientos que hubiere generado.
El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 06 de diciembre de 2023, declaró la ineficacia de la afiliación del señor GERARDO TOVAR PERDOMO al régimen de ahorro individual–RAIS- administrado inicialmente por Porvenir S.A. En consecuencia, condenó a Porvenir S.A., a que traslade con destino a Colpensiones, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia, el valor de los dineros hallados en la cuenta de ahorro individual del señor TOVAR PERDOMO, incluyendo para el efecto los rendimientos financieros y las comisiones de administración, que incluyen lo pagado por seguros previsionales y garantía de la pensión mínima, a partir del 1 de enero de 2004.
Ordenó a COLPENSIONES, que reactive la afiliación del señor TOVAR PERDOMO, al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, sin solución de continuidad, e incluya las semanas de cotizaciones sufragadas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Ordenó a la AFP PORVENIR S.A., que comunique dentro de los Alejandra S. 05001-31-05-014-2023-00042-01 Auto Casación 10 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el contenido de la decisión a la NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO OFICINA DE BONOS PENSIONALES, para los efectos legales correspondientes.
Declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas y condenó en COSTAS del proceso a cargo de PORVENIR S.A., en favor de la parte demandante, fijando como agencias en derecho la suma de $1.500.000. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 05 de septiembre de 2024, notificada por edictos del 09 de septiembre de la presente anualidad, Confirmó íntegramente la sentencia proferida por el A Quo y no condenó en costas en esta instancia. Procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, es decir, $156´000.000, para el 2024.
Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral, por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por el fallo que se intenta recurrir, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Al revisar detenidamente el expediente, se observa que, esta Corporación conoció solamente el recurso de apelación interpuesto por la demandada Colpensiones frente a la sentencia emitida el 6 de diciembre de 2023 por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, es decir, Porvenir S.A. no presentó recurso de apelación, lo que supone plena conformidad con las condenas impuestas en primera instancia. Tal como lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones, el agravio o perjuicio ocasionado a la parte recurrente, se establece teniendo en cuenta la Alejandra S. 05001-31-05-014-2023-00042-01 Auto Casación conformidad o inconformidad del interesado respecto al fallo de primer grado, por ello, en el presente caso, al no haber sido controvertidas las cargas impuestas por el a quo, es evidente que no se le ocasionó perjuicio alguno a la parte recurrente con el fallo proferido en segunda instancia, por lo que es dable concluir que carece de interés para recurrir, al no estar legitimada para interponer el recurso de casación. Lo anterior indica que no tiene derecho la parte recurrente a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada PORVENIR S.A, contra el fallo proferido.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 189 de 21 de octubre de 2024 Alejandra S.