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auto — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: AUTO ADMITE 05000222100020260000400

Sala: SALA CIVIL ESP REST DE TIERRAS TRIBUNAL SUP DE ANTIOQUIA Restitución de Tierras

Ponente: Puno Alirio Correal Beltrán

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Medellín, veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2028) Auto nro.: Radicado: Proceso: Accionante: Accionados: Asunto: 008 05000222100020260000400 Acción de Tutela (Primera instancia) Luís María García Galeano Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia y otro Admite tutela Toda vez que, la solicitud reúne las exigencias de los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, habrá de admitirse la presente acción constitucional promovida por Luís María García Galeano en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia y de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD.

Se dispone la vinculación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A., por cuanto la decisión que se tome en el presente trámite puede afectar sus derechos, en tanto se vislumbra que ambas entidades son responsables de la asignación, administración y ejecución del subsidio de vivienda a que hace referencia el accionante en su escrito de tutela.

Por otra parte, pese al antecedente fijado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en auto de 23 de julio de 2019 proferido dentro de la acción de tutela bajo radicado 0500022210002019-00011-01, excepto por las entidades ya relacionadas, no se dispondrá la vinculación de las demás personas o entidades destinatarias de las órdenes de la sentencia proferida dentro del aludido trámite de restitución de tierras, en tanto en la presente acción se encuentra debidamente delimitada la inconformidad en cuanto al cumplimiento de la orden de subsidio de vivienda contenida en la Sentencia nro. 43 de 1 de diciembre de 2017, proferida por Rad. 05000222100020250000400 el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, sin que se dirija o afecte alguna otra de las órdenes impartidas en esa providencia judicial o a las demás entidades llamadas al cumplimiento de dicho fallo, por lo cual su vinculación se torna meramente aparente, como se evidencia con claridad, de ahí que lo resuelto en la providencia en cita, así como en el auto ATC311-2022 del 11 de marzo de 2022, proferido por esa misma Sala en la tutela bajo radicado nro. 05000222100020220000601, dé al traste con la postura de la Sala de Casación Civil en pleno, quien en sentencia STC093-2022 del 19 de enero de 2022 [rad. 05000222100020210004400], procedió a resolver un caso similar en el cual esta Sala Especializada, procedió igual que ahora, y bajo las mismas consideraciones.

Habrá de ordenarse al Juzgado accionado que de forma inmediata ponga a disposición de este Despacho el expediente digital de radicado 05000312100220160010700, a través del portal de restitución de tierras o, de no estar cargado de forma íntegra el mismo en dicho portal, se proceda a cargarlo a través de la plataforma OneDrive. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras,

RESUELVE

Primero. ADMITIR la presente Acción de Tutela instaurada por Luís María García Galeano, en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Segundo. Vincular a la presente acción constitucional al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario – Fiduagraria S.A., por las razones expuestas en la parte motiva.

Tercero. ORDENAR la notificación del presente auto a las entidades accionadas por el medio más eficaz posible para que, en ejercicio de su derecho de contradicción, de considerarlo procedente, rindan informe sobre la acción de tutela de la referencia, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Para tales efectos dispondrán del término de UN (1) DÍA contado a partir del momento Rad. 05000222100020250000400 de la notificación de este proveído.

Adviértase que, de no rendir el informe dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos, conforme lo establecido en el artículo 20 de mismo Decreto. Cuarto. REQUERIR al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia para que de forma inmediata ponga a disposición de este Despacho el expediente bajo radicado nro. 05000312100220160010700, a través del portal de restitución de tierras, o de no estar cargado de forma íntegra en aquel, a través de la plataforma OneDrive.

Quinto. DISPONER que por Secretaría se efectúe la publicación de la admisión de esta acción de tutela a través de la página web de la Rama Judicial, fijándose por el término de UN (1) DÍA, a efectos de que las demás personas que consideren que les asiste interés en las resultas del presente proceso intervengan. Dentro de ese término, los interesados podrán ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de este asunto.

De lo anterior se incorporará constancia en el expediente digital. Sexto. Conforme al canon 19 del Decreto 2591 de 1991, ténganse como pruebas los documentos allegados con el escrito introductor y los que en lo sucesivo se aporten. Séptimo. DISPONER que por Secretaría se libren las respectivas comunicaciones, adjuntando copia de esta providencia, del escrito de tutela y sus anexos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente. Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Magistrado PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Rad. 05000222100020250000400 Código de verificación: 88b522b92d3e15b88b8783fc9699a272b1c88877679d92ac5d12c2fecfe98b72 Documento generado en 2026-01-23