Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Sentencia 2019-00023-02

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-002-2019-00023-02 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Fredy Guevara Lozano Demandado: Suma S.A.S.y otros REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-002-2019-00023-02 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de Sentencia Demandante: FREDY GUEVARA LOZANO Demandado: SUMA S.A.S;

BIGAS S.A.S y SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 7 de doce (12) de marzo de 2026 - Sala I de Decisión En Ibagué, hoy doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, dicta la sentencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en el proceso ordinario laboral de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 11 de febrero de 2026 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima, en la que se resolvió: i) NEGAR las pretensiones de la demanda instaurada por el señor FREDY GUEVARA LOZANO contra las sociedades COMPAÑÍA SUMA S.A.S. y solidariamente contra la sociedad COMPAÑÍA BIGAS S.A.S, y contra SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A. hoy SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A; ii) Sin condena en costas a la parte demandante; iii) De no ser apelada esta sentencia, remítase al H. Tribunal Superior de Ibagué Sala Laboral, a fin de que se surta el grado jurisdiccional de Consulta, por ser la sentencia totalmente adversa a las pretensiones del demandante.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La jueza de instancia indicó que el demandante solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido con la Compañía Suma S.A.S. desde el 2 de febrero de 2017, que se declarara la ocurrencia de un accidente de trabajo el 5 de febrero de 2018, la responsabilidad de la empleadora por culpa patronal, la condena al pago de perjuicios y de la indemnización tarifada por accidente de trabajo, así como la declaratoria de intermediación y P á g i n a 1 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-002-2019-00023-02 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Fredy Guevara Lozano Demandado: Suma S.A.S.y otros solidaridad de la Compañía Bigas S.A.S. Fundamentó sus pretensiones en que laboró como maestro de construcción en una obra ubicada en el barrio El Jardín de Ibagué, bajo órdenes de Carlos Humberto Espinosa Fuentes, sin elementos de seguridad para trabajo en alturas, y que el accidente fue reportado como de tránsito debido a la falta de afiliación o mora en la seguridad social.

Compañía Suma S.A.S. se opuso a las pretensiones alegando inexistencia de relación laboral y señalando que únicamente tenía un contrato de arrendamiento del lote con Compañía Bigas S.A.S; la ARL negó su responsabilidad, argumentando falta de legitimación en la causa y que el evento fue atendido como accidente de tránsito, además de que la afiliación del actor figuraba bajo la patronal de Bigas.

Practicadas las pruebas documentales, interrogatorios y testimonios, expuso la Jueza que se acreditó que el demandante prestó servicios como maestro de construcción y que sufrió un accidente al caer desde una altura mientras realizaba labores de techado, pero también que los aportes al sistema de seguridad social y la afiliación a la ARL fueron realizados por Compañía Bigas S.A.S, y que existía un contrato de arrendamiento mediante el cual Suma autorizó a Bigas S.A.S para realizar las adecuaciones del inmueble.

Al analizar los elementos del contrato de trabajo y la carga de la prueba, el juzgado concluyó que no se demostró que Compañía Suma S.A.S. hubiese sido el empleador del demandante ni que las labores se ejecutaran en su beneficio, ni tampoco que se configurara plenamente una relación laboral con Compañía Bigas S.A.S, precisando que las cotizaciones a seguridad social constituyen solo un indicio que requiere de otros elementos probatorios.

En aplicación del principio de congruencia, consideró que no era posible declarar un vínculo laboral distinto al solicitado en la demanda. En consecuencia, negó la existencia del contrato de trabajo pretendido y, por estar las demás pretensiones subordinadas a dicha declaratoria, negó en su integridad las súplicas de la demanda. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la parte demandante manifestó su inconformidad con la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, al considerar que incurrió en violación directa de la ley sustancial por indebida interpretación de los artículos 23 y 35 del Código Sustantivo del Trabajo, relacionados con la existencia del contrato de trabajo y la figura del simple intermediario.

Sostuvo que, conforme a las pruebas recaudadas en el proceso, la contratación del señor Fredy Guevara Lozano fue realizada de manera directa y exclusiva por la Compañía Suma S.A.S, empresa que, a su juicio, utilizó a otra sociedad únicamente para efectuar pagos y afiliaciones al sistema de seguridad social con el fin de ocultar la verdadera relación laboral.

Indicó que entre las empresas involucradas existía un contrato de arrendamiento, lo que evidenciaría que la labor de la otra compañía se limitaba a actuar como intermediaria, mientras los trabajadores desempeñaban funciones de manera exclusiva para Suma S.A.S, configurándose así los elementos esenciales del contrato de trabajo. Afirmó que la subordinación se encontraba demostrada a través de los testimonios rendidos en audiencia, en especial los de José Rodríguez y Óscar Eduardo Sánchez, quienes confirmaron la dirección y control ejercidos por el representante de Suma S.A.S. Así P á g i n a 2 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-002-2019-00023-02 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Fredy Guevara Lozano Demandado: Suma S.A.S.y otros mismo, señaló que el accidente de trabajo, ocurrido el 5 de febrero de 2018 según lo determinado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, se produjo mientras el demandante ejecutaba actividades en beneficio exclusivo de dicha empresa, desempeñándose como maestro de construcción por envío directo del contratista, circunstancia que también fue reconocida por Humberto Espinoza, representante de Suma S.A.S., quien manifestó que el señor Guevara fue destinado directamente a realizar dichas labores.

En ese contexto, el apoderado reiteró que las pruebas documentales y testimoniales permiten concluir que Suma S.A.S. fue el único y verdadero empleador, mientras que la otra empresa actuó como simple intermediaria, práctica que, según expuso, es habitual en el sector de la construcción para efectos de afiliación a la seguridad social. CONTROL DE LEGALIDAD La Jurisdicción ordinaria en su especialidad Laboral y de la Seguridad Social es competente para conocer del asunto conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 2º del estatuto procesal laboral.

De otra parte, para resolver el recurso de apelación interpuesto, se corrió traslado a los apoderados judiciales mediante auto el cual fue publicado en estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, sin observar causal que invalide lo actuado. PROBLEMAS JURÍDICOS Teniendo en cuenta el recurso de apelación interpuesto, deberá verificar la sala si se encuentra probada la existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada Suma S.A.S desde el día 2 de febrero de 2017, vigente a la fecha de la presentación de la demanda o si, por el contrario, acertó la Jueza de instancia en indicar que no se encontró probada la prestación personal del servicio.

En caso de resultar avante la pretensión del demandante, deberá validarse si existió culpa del empleador con el respectivo estudio económico que de ello se desprende, así como si hay lugar a declarar que la demandada BIGAS S.A.S es solidariamente responsable de las condenas a que haya lugar. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA En el término concedido a las partes para alegar de conclusión, las mismas guardaron silencio, tal como se evidencia en la constancia secretarial vista en el archivo 06 del expediente digital.

TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA DE DECISIÓN Se confirmará la decisión adoptada por la Jueza de instancia en razón a que no se encuentra plenamente probada la prestación personal del servicio por parte del actor y a favor o a la orden de la demandada Suma S.A.S y, por ende, no hay lugar al estudio de las demás pretensiones que se P á g i n a 3 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-002-2019-00023-02 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Fredy Guevara Lozano Demandado: Suma S.A.S.y otros desprenden de tal reconocimiento.

ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO El artículo 25 de la Constitución Política dispone que: “…El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas…”. (Subrayado y resaltado al copiar) En virtud del derecho del mínimo vital establecido en el artículo 53 ibidem, al trabajador le asiste derecho a que se le cancelen las acreencias laborales que pudieren surgir de la relación laboral que existió entre las partes, siempre que ello se encuentre demostrado.

Para que exista contrato de trabajo, se requiere de la demostración de los elementos esenciales del mismo, que conforme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, son la prestación personal del servicio, la continuada subordinación y la remuneración. De igual forma el artículo 24 de la mencionada norma sustantiva, señala que “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.” De acuerdo con lo anterior, la prestación personal del servicio y la remuneración, son elementos cuya existencia debe probar el trabajador y, en igual sentido, le incumbe acreditar los hitos temporales en los cuales se desarrolló la alegada relación de trabajo, mientras que la continua subordinación, conforme a lo expuesto por el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, se presume y por tanto, se presenta una inversión en la carga de la prueba, imponiendo al pretenso empleador la obligación de desvirtuarla a efectos de desmentir el alegado vínculo de trabajo.

El artículo 38 de la norma sustantiva laboral señala que cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de la índole del trabajo, el sitio donde ha de realizarse, la cuantía y forma de remuneración, y la duración del contrato. Pues bien, en claro lo anterior, debe indicarse que, con el escrito introductor se allegaron como pruebas para probar la prestación personal del servicio, aportes a seguridad social realizados por BIGAS S.A.S para el año 2018, así como afiliación a la ARL Sura de ese mismo año. Por su parte, la demandada Suma S.A.S no aportó ninguna prueba que diera cuenta o contribuyera a establecer la prestación personal del servicio del actor.

De conformidad con lo anterior, lo que queda en este caso es acudir a los demás elementos de prueba aportados al expediente. P á g i n a 4 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-002-2019-00023-02 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Fredy Guevara Lozano Demandado: Suma S.A.S.y otros Se tiene entonces que Suma S.A.S compareció al proceso y rindió interrogatorio de parte a través de su representante legal Carlos Humberto Espinosa (Expediente digital, Cuaderno del juzgado, Archivo 50 Récord Min 31:29 a 48:24) quien señaló que la actividad económica de dicha empresa corresponde a la distribución y venta de productos de consumo masivo, principalmente alimentos, precisando que no desarrolla actividades relacionadas con obras de construcción. Indicó que la sociedad Suma S.A.S. era propietaria de un lote contiguo a la casa de su suegra y que dicho inmueble fue dado en arrendamiento, alrededor de inicios del año 2017, a la sociedad Bigas S.A.S, aclarando que el lote se entregó como un terreno sin construcción alguna.

Expuso que, conforme a las condiciones del arrendamiento, correspondía al arrendatario adecuar y realizar las mejoras locativas necesarias para el desarrollo de su actividad, incluyendo la construcción de paredes y techo, mejoras que fueron autorizadas por el propietario en el marco del contrato de arrendamiento. Señaló que, al momento de celebrar el contrato, entendía que el arrendatario iba a destinar el inmueble a un local de ventas, como por ejemplo de gaseosas u otros productos, aunque manifestó no tener claridad exacta sobre el giro comercial específico que se instalaría. Manifestó que nunca existió vínculo laboral alguno entre la sociedad Suma S.A.S. ni él personalmente con el señor Fredy Guevara Lozano, afirmando de manera reiterada que este nunca fue contratado, ni recibió órdenes, ni prestó servicios para dicha compañía, y negó categóricamente haber sido su jefe, como lo afirmó el demandante en su declaración. Afirmó que no ejerció dirección, supervisión ni control sobre las labores que se desarrollaban en el lote arrendado, ni sobre las personas que allí trabajaban, y que su presencia ocasional en el lugar obedecía únicamente a verificar el estado general de la propiedad, sin intervenir en las actividades constructivas ni en la organización del trabajo.

En relación con el accidente sufrido por el señor Fredy Guevara Lozano en el año 2018, indicó que no estuvo presente en el momento de la caída, pues se encontraba almorzando en la casa contigua, y que solo tuvo conocimiento del hecho al escuchar el alboroto posterior. Afirmó que no presenció el accidente, no vio al señor Guevara caer, ni lo observó tendido en el piso, ni cuando fue trasladado del lugar, y negó haber dado instrucciones para su traslado en taxi, haber impedido el uso de una ambulancia o haber ordenado su remisión a un centro asistencial específico como Asotrauma, así como desconocer quién tomó dichas decisiones o quién lo acompañó posteriormente.

Manifestó que conocía al señor Guevara únicamente de vista, por haberlo observado en algunas ocasiones en el lote mientras se adelantaban trabajos, sin conocer su nombre completo ni mayores datos personales, y dijo no recordar desde cuándo lo había visto allí. Frente a la duración de las obras entre 2017 y 2018, señaló no tener conocimiento de las razones por las cuales se extendieron en el tiempo, indicando que ello dependía exclusivamente del arrendatario y de la dinámica propia de la construcción. Finalmente, al ser interrogado sobre el contenido del contrato de arrendamiento aportado al proceso, aceptó que en dicho documento se consignaba una destinación acorde con actividades de comercio y distribución similares a las de Suma S.A.S y reconoció que, según lo allí estipulado, las P á g i n a 5 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-002-2019-00023-02 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Fredy Guevara Lozano Demandado: Suma S.A.S.y otros actividades económicas descritas para Bigas S.A.S coincidían con las señaladas en el contrato, sin ofrecer mayores precisiones adicionales.

Por otro lado, el demandante en su interrogatorio de parte (Expediente digital, Cuaderno del juzgado, Archivo 50 Récord Min 11:13 a 29:04) manifestó haber ingresado a laborar aproximadamente en el mes de febrero del año 2017 para la compañía denominada Suma, vinculándose por intermedio de un compañero de trabajo que ya se encontraba allí, quien lo llevó a presentarse ante el señor José Humberto Espinoza, persona que recibió la fotocopia de su cédula con el propósito, según se le indicó, de afiliarlo a la seguridad social.

Indicó que no suscribió contrato escrito alguno, pues señaló que en el gremio de la construcción la vinculación se realiza de forma verbal, sin entrega ni firma de documentos, y que los pagos se efectuaban en dinero en efectivo, sin comprobantes ni cheques. Afirmó que desempeñó labores como oficial de construcción o maestro de obra, denominación usual dentro del gremio, y que, si bien organizaba directamente las actividades diarias, rendía cuentas y entregaba los resultados de lo ejecutado al señor José Humberto Espinoza, quien permanecía en la obra casi todos los días y era quien le impartía órdenes, especialmente cuando el oficial encargado no se encontraba presente por estar realizando trabajos en otra ciudad.

Señaló que su jornada incluía diversas labores propias de la construcción, algunas de ellas en altura y otras no, dependiendo de la actividad diaria, y que no existía reglamento interno de trabajo ni normas formales de salud ocupacional, más allá de la exigencia de llegar temprano. Indicó que su remuneración consistía en pagos semanales de aproximadamente trescientos mil pesos ($300.000), equivalentes a seiscientos mil pesos ($600.000) por quincena, lo que representaba un ingreso mensual cercano a un millón doscientos mil pesos ($1.200.000), suma que le era cancelada directamente en efectivo por el señor José Humberto en la obra.

Manifestó que no se le suministraban elementos de protección personal para trabajo en alturas, ni a él ni a sus compañeros, y que los únicos implementos entregados eran gafas para cortar ladrillo. Señaló que no recibió capacitaciones para el desempeño de trabajos en altura y que no había persona encargada de vigilar el cumplimiento de medidas de seguridad.

Relató que el 5 de febrero de 2018, aproximadamente entre las dos y dos y media de la tarde, mientras se encontraba instalando tejas sobre una cubierta a una altura aproximada de seis metros, apoyado sobre andamios, una ráfaga de viento lo desestabilizó al momento de girar una teja, provocando su caída al suelo, circunstancia en la cual no portaba arnés ni otro sistema de protección, porque no contaban con dichos elementos.

Manifestó que perdió el conocimiento como consecuencia del accidente y que no recuerda lo ocurrido inmediatamente después. Señaló que al momento del accidente se encontraban en el lugar, entre otros, José Humberto Espinoza, Camilo Andrés, José Rodríguez y Óscar Eduardo Sánchez, quienes eran compañeros de trabajo. Indicó que fue auxiliado inicialmente por José Rodríguez y Camilo Andrés, quienes pretendieron llamar una ambulancia, pero que el señor José Humberto Espinoza se opuso, indicando que no tenían seguro, por lo cual fue trasladado en taxi al hospital, ingresando como si se tratara de un accidente de tránsito y no P á g i n a 6 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-002-2019-00023-02 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Fredy Guevara Lozano Demandado: Suma S.A.S.y otros como accidente laboral, dado que no contaba con afiliación activa a ARL ni otros seguros al momento del siniestro.

Manifestó que al inicio de la relación laboral fue afiliado, pero que posteriormente dejaron de realizar los pagos a la seguridad social, y que al momento del accidente no se encontraba cubierto por EPS, pensión ni ARL, aunque señaló haber recibido algunos documentos en los que aparecían aportes, sin tener claridad exacta sobre su naturaleza.

Indicó que no tiene conocimiento de que el empleador hubiera reportado el accidente ante la ARL. Señaló que como consecuencia del accidente estuvo incapacitado por un periodo aproximado de nueve meses y medio, durante el cual sufrió múltiples lesiones, entre ellas fracturas faciales en la frente y pómulo izquierdo, fractura del radio de la mano izquierda, fracturas en un dedo de la mano derecha, pérdida de audición en el oído izquierdo, afectación visual en el ojo izquierdo y secuelas craneales que le generan dolores de cabeza, además de disminución significativa de la fuerza en las manos. Manifestó que durante todo el tiempo de incapacidad la empresa Suma, por intermedio del señor José Humberto Espinoza, le pagó su salario completo como si hubiera estado laborando, asumiendo el pago de todas las incapacidades médicas, hasta la finalización de estas, momento a partir del cual no volvió a tener contacto con la empresa.

Indicó que una vez culminó su incapacidad intentó reintegrarse, pero le fue informado que no podía continuar laborando con ellos debido a su condición de salud y a que cualquier trabajo posterior quedaría bajo su exclusiva responsabilidad. Señaló que actualmente no trabaja para la empresa Suma y que, tras aproximadamente diez u once meses posteriores al accidente, se vio obligado a retomar actividades laborales de manera informal, realizando trabajos ocasionales de obra blanca, pintura y otros oficios livianos. Finalmente, manifestó que al momento de su ingreso al centro asistencial no fue interrogado sobre su actividad laboral debido a que ingresó inconsciente, y que la versión suministrada al personal médico fue la de un accidente de tránsito, versión que fue mantenida por recomendación de terceros para evitar inconvenientes relacionados con la motocicleta.

Igualmente, compareció a instancia de la parte demandante el testigo Jose Edilberto Rodríguez (Expediente digital, Cuaderno del juzgado, Archivo 50 Récord Min 52:49 a 1:20:24) quien manifestó haber sido compañero de trabajo del señor Fredy Guevara, a quien dijo conocer desde hacía aproximadamente doce años, señalando que ambos iniciaron labores de manera simultánea hacia febrero de 2017.

Indicó que para los años 2017 y 2018 trabajaron conjuntamente en una obra de construcción bajo la dirección del señor Carlos Humberto Espinoza, a quien identificó como representante legal de la empresa Bigas S.A.S, aclarando que no tenía claridad sobre la participación o el objeto específico de la sociedad Suma S.A.S, más allá de referir que se trataba de una empresa relacionada con alimentos y que funcionaba en un sector identificado como la Calle 21 con Carrera Cuarta.

Señaló que la obra en la que laboraban se encontraba ubicada en el barrio Jardín, por el sector de la carrera quinta, lugar en el cual se adelantaba la construcción desde las zapatas en adelante, en un lote, y en el que llevaban aproximadamente un año de ejecución para el momento del accidente. Manifestó que el señor Carlos Humberto Espinoza era quien impartía P á g i n a 7 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-002-2019-00023-02 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Fredy Guevara Lozano Demandado: Suma S.A.S.y otros directamente las órdenes de trabajo a todos los operarios, incluidos Fredy Guevara, Rafael Rodríguez y el propio testigo, instrucciones que consistían en actividades propias de la construcción como fundir columnas, levantar muros, realizar pañetes, resanes, colocar pisos y techar.

Precisó que, aunque existía el señor Rafael Rodríguez, a quien identificó como compañero y encargado, este no era quien daba las órdenes principales, sino que dichas directrices provenían del señor Espinoza, quien acudía a la obra casi a diario, ya fuera en la mañana o en la tarde, para revisar avances y dejar instrucciones. Indicó que las funciones de Fredy Guevara eran las de maestro de construcción y oficial de obra, desempeñando labores varias propias del oficio, incluyendo trabajos en altura cuando así se requería, como la colocación de tejas, actividad que afirmó le fue ordenada directamente por el señor Carlos Humberto Espinoza.

Señaló que no contaban con implementos de seguridad para la ejecución de trabajos en altura y que no recuerda que se les hubiera suministrado dotación o equipos de protección personal, ni que hubieran recibido capacitación específica en trabajo en alturas, ni por parte de Bigas S.A.S. ni de Suma, indicando además que no tenía certeza sobre su afiliación a seguridad social, pues únicamente les solicitaron fotocopia de la cédula al ingresar a laborar.

En relación con la forma de pago, manifestó que la remuneración se realizaba de manera catorcenal, cada dos sábados, en efectivo, y que el dinero era suministrado por el señor Carlos Humberto Espinoza, bien de manera directa o a través del señor Rafael Rodríguez, quien lo distribuía entre los trabajadores en la misma obra. Indicó que no existía un tiempo claramente presupuestado para la duración del contrato, dado que la obra era de largo aliento y se desarrollaba con pocos trabajadores, estimando que laboraron allí alrededor de un año. Afirmó que quien los contactó inicialmente para trabajar fue el señor Rafael Rodríguez, aunque señaló que las condiciones salariales y diferencias en la remuneración eran finalmente determinadas por el dueño de la obra.

En cuanto al accidente, declaró que ocurrió el 5 de febrero de 2018, cuando se encontraban presentes aproximadamente cinco personas, entre ellas Fredy Guevara, Rafael Rodríguez, Juan Carlos Martínez, Óscar Eduardo Sánchez y Camilo Díaz, y que el señor Carlos Humberto Espinoza se encontraba a unos dos metros del lugar donde cayó el trabajador lesionado, pues acababa de llegar a la obra para revisarla.

Indicó que, tras la caída de Fredy Guevara desde una altura, no se le brindaron primeros auxilios especializados, sino que entre los presentes lo levantaron del suelo, y por instrucción del señor Espinoza se decidió trasladarlo en un taxi, descartando la opción de ambulancia, sin que el testigo supiera explicar la razón de dicha decisión. Señaló que quien acompañó al lesionado al centro asistencial fue el señor Rafael Rodríguez.

Finalmente, manifestó que Fredy Guevara permaneció incapacitado entre nueve y diez meses, que no regresó a laborar en la obra una vez culminó dicho periodo y que, según su conocimiento, las incapacidades le fueron pagadas directamente por el señor Carlos Humberto Espinoza, afirmación que dijo sustentar en lo que observó respecto de los pagos y en su relación cercana con el trabajador lesionado.

P á g i n a 8 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-002-2019-00023-02 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Fredy Guevara Lozano Demandado: Suma S.A.S.y otros Asimismo, compareció Oscar Eduardo Sánchez (Expediente digital, Cuaderno del juzgado, Archivo 50 Récord Min 1:23:09 a 1:43:46) quien manifestó conocer al actor desde hacía aproximadamente siete años por razones laborales en el sector de la construcción, pues ambos trabajaron conjuntamente en una obra de construcción ubicada en un lote en el Jardin, durante los años 2017 y 2018.

El testigo indicó que ingresó a laborar en dicha obra en marzo de 2017 y que, para ese momento, el señor Fredy Guevara ya llevaba cerca de un mes trabajando allí, razón por la cual situó el inicio de sus labores en febrero de 2017. Señaló que la obra era dirigida por un señor llamado Humberto, a quien identificó como la persona que contrató a Fredy Guevara, que daba las órdenes principales y que acudía a la obra casi todos los días, aunque no permanecía de forma continua, limitándose a supervisar y asignar labores.

Afirmó que el demandante se desempeñaba como maestro de construcción y que, en ausencia de Humberto, coordinaba y manejaba al personal en la obra. Indicó que las órdenes sobre la distribución del trabajo y las actividades a realizar provenían del señor Humberto, y que Fredy le rendía cuentas directamente a él, sin que tuviera conocimiento de que lo hiciera ante otra persona distinta, como un trabajador llamado Rafael, a quien describió como un obrero común sin funciones especiales ni facultades de dirección. El testigo manifestó que los pagos eran realizados directamente por el señor Humberto, de manera quincenal y en efectivo, generalmente el mismo día para todos los trabajadores, y que nunca observó que Rafael u otra persona distinta efectuara pagos.

Dijo no conocer con certeza el salario que devengaba Fredy, pero sí que los pagos eran quincenales. Indicó que, según lo que le fue dicho, la obra correspondía a una empresa llamada Suma, aunque aclaró no conocer la naturaleza de dicha empresa ni a qué se dedicaba, ni haber escuchado hablar de otra empresa distinta como Bigas S.A.S, y reiteró que entendía que el propietario de la obra era el señor Humberto.

En relación con el accidente, afirmó que ocurrió el 5 de febrero de 2018, fecha que recordó con claridad, y que ese día se encontraban laborando, entre otros, Fredy Guevara, el propio testigo, Camilo, Humberto Rodríguez y el señor Humberto. Señaló que, al momento del accidente, Fredy Guevara se encontraba arreglando un tejado en la parte superior de la construcción, actividad que realizaba por orden directa del señor Humberto, orden que el testigo dijo haber presenciado.

Afirmó que Fredy no contaba con ningún elemento de seguridad para trabajo en altura, ni en ese momento ni durante la ejecución de la obra. Indicó que él se encontraba trabajando en el sótano, desde donde no tenía visión directa del lugar exacto de la caída, y que llevaba aproximadamente media hora realizando labores allí cuando escuchó un fuerte estruendo; al subir, observó que ya estaban sacando a Fredy para trasladarlo en un taxi.

Manifestó que no sabía quién dio la orden de llevarlo en taxi ni por qué no se llamó una ambulancia, y que Fredy quedó semiinconsciente tras el accidente. Señaló que algunos compañeros le brindaron ayuda inicial para poder sacarlo del lugar, pero que el accidente no fue reportado como accidente de trabajo, indicando que fue presentado como si se tratara de un accidente distinto, sin que el testigo supiera las razones exactas ni quién tomó dicha decisión. Finalmente, reiteró que durante todo el tiempo que trabajó con Fredy Guevara, desde su ingreso en marzo de 2017 hasta el día del accidente, los pagos siempre fueron P á g i n a 9 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-002-2019-00023-02 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Fredy Guevara Lozano Demandado: Suma S.A.S.y otros realizados por el señor Humberto, que nunca recibió pagos a nombre de una empresa distinta, y que no observó que otra persona diferente impartiera órdenes o ejerciera funciones de dirección sobre Fredy Guevara en el desarrollo de la obra.

Por otra parte, la demandada Suma S.A.S, hizo comparecer a Héctor Jader Rincón Zuluaga (Expediente digital, Cuaderno del juzgado, Archivo 50 Récord Min 1:46:54 a 1:57:37) quien indicó que conoce a la sociedad Suma S.A.S, en la cual laboró durante aproximadamente cuatro años, precisando que su vinculación se extendió entre el 22 de julio de 2015 y el 18 de julio de 2018, período durante el cual desempeñó los cargos de jefe de ventas y supervisor de ventas, teniendo como jefe inmediato al señor Carlos Humberto Espinoza.

Señaló que la empresa se dedica a la distribución de productos de consumo masivo en la ciudad de Ibagué y que su única sede operativa se encontraba ubicada en la calle 19, en el sector de la Plaza de Mercado, donde funcionaban tanto las bodegas como las oficinas, afirmando que no tenía sede en el barrio Jardín. Expresó que durante su vinculación todos los trabajadores ingresaban mediante contrato laboral directo con la compañía, ya fuera a término fijo o indefinido, y que la empresa efectuaba el pago de los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales correspondientes.

Afirmó que Suma S.A.S. contaba con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual, según indicó, fue desarrollado en la empresa y en cuya implementación colaboró respecto del personal del área de ventas, mediante la realización de capacitaciones en las que se les informaba a los trabajadores el procedimiento a seguir en caso de accidente laboral, consistente en reportar el hecho al jefe inmediato para su notificación a la ARL y la posterior investigación. Aclaró que no ostentaba el cargo ni la profesión de profesional en seguridad y salud en el trabajo, y que existía una persona específicamente encargada de dicha área.

En relación con el accidente del señor Fredy Guevara, manifestó que no presenció ni conoció directamente los hechos, y que únicamente tuvo noticia del mismo por un comentario realizado por el señor Carlos Humberto Espinoza, quien le mencionó que había ocurrido un accidente, sin suministrarle mayores detalles, ni circunstancias específicas de tiempo, modo o lugar, más allá de una referencia general al sector del Jardín. Indicó que no sabía si el señor Carlos Humberto Espinoza se encontraba presente en el lugar del accidente, ni tenía conocimiento directo de las actividades que realizaba el señor Fredy Guevara, afirmando expresamente que este no trabajaba para la compañía Suma S.A.S. Negó tener conocimiento de contratos de arrendamiento entre Suma S.A.S. y otras sociedades, de actividades de expansión inmobiliaria, de la ejecución de obras civiles por parte de la empresa en los años 2017 o 2018, o de actividades jurídicas distintas a la distribución de productos de consumo masivo.

Finalmente, precisó que la implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo que afirmó haber apoyado se limitó al personal del área de ventas que tenía a su cargo, y que no tenía conocimiento directo sobre su aplicación o comunicación a contratistas o trabajadores independientes vinculados con la empresa. P á g i n a 10 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-002-2019-00023-02 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Fredy Guevara Lozano Demandado: Suma S.A.S.y otros En atención a lo anterior y apreciando la totalidad de la prueba en conjunto, considera la Sala, tal como lo hizo la Jueza de instancia que, no se encuentra realmente probada la prestación personal del servicio del actor a favor de la demandada Suma S.A.S, pues si bien se observan planillas del pago de aportes a seguridad social, no es menos cierto que con las demás pruebas aportadas, y en lo que atañe a la testimonial, no puede desprenderse con total certeza que quien fungía como empleador del demandante fuere la empresa Suma S.A.S, pues por lo dicho por José Edilberto Rodríguez, este manifestó que el empleador tanto suyo como del demandante era la demandada solidaria Bigas S.A.S, de quien expuso era representante legal Carlos Humberto Espinoza, sin que pudiese establecer la participación dentro de la presunta obra adelantada de la demandada principal Suma S.A.S. Por otro lado, se tiene que dicho testigo informó que, quien los había contactado para desarrollar las labores era la persona natural de nombre Rafael Rodríguez y que incluso este en oportunidades era quien les realizaba el pago y encargado de la obra, aunque las condiciones salariales era puestas por el dueño de la obra, por lo que se tiene que dicha persona no fue llamada a juicio.

Por otro lado, de la declaración del testigo Oscar Eduardo Sánchez se desprende que este manifestó que el actor era quien quedaba a cargo de la obra cuando no se encontraba Humberto, a quien señaló era el dueño de la obra, situación que no fue descrita por el demandante en su interrogatorio. Así mismo, resulta contradictorio que este testigo manifestó que Rafael Rodríguez era un simple obrero y que este no realizaba pago alguno, situación que genera seria controversia, pues de lo dicho, se manifestó por ambos testigos que se encontraban el día de la ocurrencia del accidente del actor.

De conformidad con lo anterior, la Sala concluye que no existe mediana claridad de quien realmente fue el empleador del demandante y, por ende, no existe prueba dentro del plenario que dé cuenta que este prestó en algún momento servicios a la demandada Suma S.A.S, máxime si se tiene en cuenta que donde se ubicaba dicha sociedad dista de donde presuntamente se prestó el servicio, sin que exista entonces claridad entre el nexo entre las demandadas y certeza de a favor de quien prestó el servicio el demandante, pues si bien se menciona tanto en el interrogatorio como en la testimonial en esta calidad a quien funge como representante legal de dicha sociedad, no es menos cierto que ello no es suficiente para endilgar responsabilidad alguna a la demandada, pues las actuaciones de las personas naturales que integren una sociedad, no puede afectar a esta última, por ser una persona distinta.

En conclusión, considera la Sala que no hay lugar a reconocer la prestación personal del servicio alegada por la parte actora, pues la misma no se encuentra debidamente probada. P á g i n a 11 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-002-2019-00023-02 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Fredy Guevara Lozano Demandado: Suma S.A.S.y otros Ahora, como se dijo, existe prueba de los pagos realizados por aportes al sistema de seguridad social en los que se reporta como empleador la demandada Bigas S.A.S, sin que ello sea suficiente para tener por probada la prestación personal del servicio a favor de esta y mucho menos a favor de la demandada principal, tal como lo ha indicado la Sala Laboral de La Corte Suprema de Justicia en sentencia SL 676 de 2021, que recogió lo que ya se había dispuesto en providencias CSJ SL, 10 mar. 2005, rad. 24313, CSJ SL, 5 feb. 2009, rad. 35066 y CSJ SL, 15 mar. 2011, rad. 37067 así: Respecto a tal hecho, la Corte ha señalado que la sola inscripción al sistema de seguridad social en salud es insuficiente para establecer una relación laboral subordinada, sobre todo si se carece de otros elementos que así lo indiquen, como aquí ocurre (CSJ SL, 10 mar. 2005, rad. 24313, CSJ SL, 5 feb. 2009, rad. 35066 y CSJ SL, 15 mar. 2011, rad. 37067).

Precisamente, en la última decisión aludida la Corte asentó: En cuanto a los documentos de folios 2 a 6 del cuaderno 1, que contienen los periodos de afiliación al régimen de pensiones, específicamente al Instituto de Seguros Sociales del actor, debe reiterar la Corte Suprema de Justicia que dicha inscripción no implica per sé la celebración de un contrato de trabajo, por lo que no constituye plena prueba para acreditar que el promotor del litigio estuvo vinculado como trabajador y mucho menos que prestó efectivamente los servicios hasta una determinada fecha.

(Subraya y negrilla por la Sala) Debe indicarse que, en contextos como el caso estudiado, en el que se reclama la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo, que adolece del documento escrito, fuera porque no se elaboró y firmó, o porque fue de manera verbal, lo que procede es demostrar el vínculo laboral a través de la prueba testimonial y/o documental, lo que no aconteció, pues conforme al acervo probatorio que reposa en el plenario nada se acreditó al respecto, pues como se indicó existen serias inconsistencias y contradicciones, que impiden tener por cierta la prestación personal a favor de la demandada principal, y es que conforme lo ha referido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL-8159 de 2016, SL-12609 de 2017 reiteradas en la sentencia SL-2480 de 2018, el trabajador debe demostrar la prestación personal del servicio a favor de quien aduce fue su empleado y, de no hacerlo, deviene el fracaso de la pretensión declarativa de la existencia de una relación de trabajo regida por un contrato de trabajo y para acceder a las condenas, debe acreditar, los extremos temporales y el salario, que son los factores que permiten efectuar la liquidación de las prestaciones patronales.

Como es sabido, la parte actora en cualquier juicio desde el momento en que presenta la demanda, sabe de antemano que los hechos de la misma se tienen que probar para que las pretensiones salgan avante, por ende, la ley le impone la tarea de traer al juicio de manera oportuna y conforme a las ritualidades del caso, los elementos probatorios destinados a demostrar P á g i n a 12 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-002-2019-00023-02 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Fredy Guevara Lozano Demandado: Suma S.A.S.y otros que los hechos alegados efectivamente sucedieron, carga de la prueba que incumplió el demandante, al no haber allegado ningún elemento probatorio del que se pueda demostrar que prestó de manera personal y directa los servicios para la demandada.

De conformidad con lo anterior, no es posible acceder a los pedimentos elevados en el escrito genitor, pues no se encuentra probada la prestación personal del servicio por parte del actor y a favor de Suma S.A.S, motivo por el cual no es posible realizar el estudio de las demás pretensiones incoadas y, por ende, habrá lugar a confirmar la sentencia emitida por la falladora de primera instancia. Por lo anterior, considera la Sala que le asiste razón a la jueza a quo en ese sentido y, por tal motivo, se confirmará la sentencia apelada.

CONDENA EN COSTAS Ante la improsperidad del recurso interpuesto por la parte demandante, habrá de condenársele en costas en esta instancia y a favor de las demandadas SUMA S.A.S y SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A; debiéndose fijar como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.750.905).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 11 de febrero de 2026 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima el proceso ordinario laboral promovido por FREDY GUEVARA LOZANO contra SUMA S.A.S.; BIGAS S.A.S. y SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de FREDY GUEVARA LOZANO y a favor de SUMA S.A.S y SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A, Fíjese como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.750.905).

TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen, una vez se encuentre en firme esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. P á g i n a 13 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-002-2019-00023-02 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Fredy Guevara Lozano Demandado: Suma S.A.S.y otros RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: da75635c8f9c1d056a791cf45789d6eed40ee2dcb18d4696288ff57132ae30c5 P á g i n a 14 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-002-2019-00023-02 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Fredy Guevara Lozano Demandado: Suma S.A.S.y otros Documento generado en 12/03/2026 03:11:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica P á g i n a 15 | 15