SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Trece (13) de Abril del año dos mil veintiséis (2026). PROCESO ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA RECURSO APELACIÓN SENTENCIA DEMANDANTE: ALONSO MIRANDA ALGARÍN DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES- COLPENSIONES EXPEDIENTE No. 08001310500720210029101 RADICACIÓN INTERNA. 74624-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA A través de proveído del (11) de Noviembre de 2025, se avistó una pieza procesal faltante dentro del informativo sometido a consideración: “…la suscrita observa que el archivo denominado “06ContestacionDemandadaColpensiones” obrantes en la nueva Plataforma Sistema de Gestión Documental Electrónica (SGDE ALFRESCO) contiene la contestación de la demanda del proceso radicación 2020-00147, de la demandante Marina García Vargas y no la del señor Alonso García Vargas… (…) Divisado lo anterior, se requirió al Juzgado de Origen con la finalidad de que efectuará lo siguiente: “…se REQUIERA al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito, para que proceda a cargar la contestación de la demanda del proceso 08001310500720210029100 demandante Alonso Miranda Algarín en Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA debida forma, concediéndosele un término de Cinco (5) días hábiles para ello, a partir de la notificación de este auto, so pena de devolución del expediente. Se recuerda a los Juzgados que el expediente debe ser remitido en su integridad cumpliendo con los protocolos exigidos en la plataforma SGDE- ALFRESCO…” En virtud de lo precedente, la Secretaría de esta Sala elabora informe del (26) de Noviembre de 2025, señalando que la Agencia Judicial oficiada remitió respuesta.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA No obstante, lo anterior una vez oteado el expediente digital en el aplicativo ALFRESCO-SGDE persiste la falencia señalada en el proveído del 11 de noviembre de 2025, en la medida que el libelo o cuerpo de la contestación hace alusión a una persona distinta al demandante de este proceso.
En este orden de ideas, no se avizora subsanación alguna conforme a lo advertido por esta Colegiatura. Por esta razón y al evidenciarse tales inconsistencias dentro del expediente, se REMITIRÁ de manera íntegra al Juzgado de Origen y se tendrá por no recibido hasta tanto se aclare y se remita el expediente de manera idónea. Ofíciese en tal sentido, por Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 61eecded84615a1b74d4598fe16fc981c0567c6a6f7dfcd7be5c51d19ab14095 Documento generado en 13/04/2026 03:31:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.