TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Ref: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL de IRMA DEL PILAR MOLANO y OTROS contra CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS ANDINO P.H. y OTROS. Exp. 0062019-00747-04. Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado de los convocantes contra el auto dictado en audiencia de 14 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, en lo tocante al interrogatorio de parte de los convocados a juicio, sin embargo, este Magistrado Sustanciador atendiendo que en proveído de esta misma fecha para el radicado 006-2019-00747-02 se está declarando desierto el recurso de apelación postulado por los aquí quejosos contra la sentencia que definió el litigio en primera instancia, evidente refulge que cualquier pronunciamiento resultaría intrascendente ante la inminente ejecutoria de la decisión proferida por el juez cognoscente el pasado 28 de septiembre de 2021.
Mírese que según lo dispuesto en el precepto 323 del Estatuto Procesal: “[E]n caso de apelación de la sentencia, el superior decidirá en ésta todas las apelaciones contra autos que estuvieren pendientes, cuando fuere posible. (…) La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos.
Quedarán sin efecto las decisiones del superior que hayan resuelto apelaciones contra autos, cuando el juez de primera instancia hubiere proferido la sentencia antes de recibir la comunicación de que trata el artículo 326 y aquélla no hubiere sido apelada. (…)” Lo anterior, permite concluir a esta Magistratura que ante la falta de interés de los opugnantes en llevar a buen término el recurso vertical, cualquier determinación que se tome en la presente queja caería al vacío. Bajo el anterior panorama se ordenará la devolución de las diligencias al juzgado de conocimiento para los fines procesales pertinentes.
Exp. 006-2019-00747-04 Una vez en firme el presente proveído, secretaría imprima el trámite de rigor.
NOTIFÍQUESE (1) JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 2