Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2019-00618-03 DR CHAVARO ADMITE DEVOLUTIVO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal Pinelec Ltda. 12 Sistemas y Seguridad Informática Ltda. 11001 31 03 001 2019 00618 03 Segunda instancia – apelación SentenciaAdmite recurso De conformidad con lo reglado por los artículos 322 y 323 del Código General del Proceso en armonía con el canon 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada principal y demandante en reconvención, en contra de la sentencia proferida en audiencia del 31 de octubre de 2024, por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, deberá sustentarse el recurso a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal1, atendiendo lo estatuido por el precepto 109 del compendio procesal, so pena de declararse desierto.

Presentada en oportunidad la sustentación, córrase traslado por cinco (5) días a la parte contraria. Comuníquese al juzgado de conocimiento que la alzada se admitió en el efecto devolutivo. 1 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Exp. 11001 31 03 001 2019 00618 03 Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f0aebc04193f2ed877341e41381caee516281c96e12a8a349d3d802c334bd7e7 Documento generado en 23/01/2025 04:18:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica