Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Rad. 001-2022-00171 Proyecto ApelacionAuto

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Doctora Lilly Yolanda Vega Blanco

EXPD. No. 47-001-31-05-001-2022-00171-01 Ord. Marta Grisales Vs. Colmena ARL y otros. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE DECISIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE MARTA IRENE GRISALES JIMÉNEZ CONTRA COLMENA ARL, PORVENIR S.A. Y JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.

VINCULADO: EPS MUTUAL SER. LLAMADO EN GARANTIA: MAPFRE S.A. Santa Marta, treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, PROVIDENCIA Al conocer la apelación interpuesta por el demandado PORVENIR S.A., revisa la Corporación el auto de fecha 06 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta1, que negó el decreto de una prueba solicitada por este mismo extremo procesal, 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “50ActaAudiciencia.pdf” del expediente digital. 1 EXPD.

No. 47-001-31-05-001-2022-00171-01 Ord. Marta Grisales Vs. Colmena ARL y otros. consistente en prueba pericial mediante perito colegiado en Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 1352 de 2013, numerales 1 y 2, para que se valore nuevamente origen, pérdida de capacidad laboral, peso porcentual de aquellas con incidencia de las secuelas del accidente de trabajo del 27 de Junio de 2012 y fecha de estructuración de invalidez, con el fin de decidir en última instancia las controversias sobre las calificaciones en primera oportunidad de origen y la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional y su fecha de estructuración, estado de invalidez y actúe como perito.

RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la parte demandada PORVENIR S.A. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, en el que en resumen expuso, que el a quo no se pronunció acerca de la solicitud de conceder un término prudencial para presentar el dictamen de pérdida de capacidad laboral a través del equipo interdisciplinario de la Compañía SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. con la cual se tiene contratado el seguro previsional y de la comparecencia del Dr. Clemente Castro Segrera, perito único que valoró a la demandante de forma particular, a fin de interrogar respecto a los criterios tenidos en cuenta para la valoración de las patologías a la demandante.

Con base en lo anterior, el a quo, mediante providencia del 06 de noviembre de 20242 negó el recurso de reposición argumentando que en la contestación de la demanda (archivo #11 del expediente digital), 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “50ActaAudiencia.pdf” del expediente digital. 2 EXPD. No. 47-001-31-05-001-2022-00171-01 Ord.

Marta Grisales Vs. Colmena ARL y otros. PORVENIR S.A. no solicitó un término prudencial para presentar el dictamen de pérdida de capacidad laboral a través del equipo interdisciplinario de la Compañía SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. con la cual se tiene contratado el seguro previsional, ni solicitó la comparecencia del Dr. Clemente Castro Segrera, perito único que valoró a la demandante de forma particular, a fin de interrogar respecto a los criterios tenidos en cuenta para la valoración de las patologías a la demandante.

En este sentido, concedió el recurso de apelación, presentado de forma subsidiaria. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Sala se remite a lo dispuesto en el artículo 227 del CGP, aplicable al presente asunto por remisión normativa que hace el artículo 145 del CPTSS, que señala que, la parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas, sin embargo, cuando dicho término sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días.

En este evento el juez hará los requerimientos pertinentes a las partes y terceros que deban colaborar con la práctica de la prueba. 3 EXPD. No. 47-001-31-05-001-2022-00171-01 Ord. Marta Grisales Vs. Colmena ARL y otros. En el caso bajo estudio, se observa que la demandada PORVENIR S.A., al momento de contestar la demanda3, solicitó como prueba “(…) se decrete prueba pericial mediante perito colegiado en Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 1352 de 2013, numerales 1 y 2, se valore nuevamente origen, pérdida de capacidad laboral, peso porcentual de aquellas con incidencia de las secuelas del accidente de trabajo del 27 de Junio de 2012 y fecha de estructuración de invalidez, con el fin de decidir en última instancia las controversias sobre las calificaciones en primera oportunidad de origen y la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional y su fecha de estructuración, estado de invalidez y actúe como perito” y agregó “Dado lo anterior, es necesaria la valoración y calificación de la pérdida de capacidad laboral de la señora MARTA IRENE GRISALES JIMENEZ con el fin de establecer su situación actual, sí tiene la condición de invalido para el sistema general de pensiones”.

Con base en lo anterior y en lo dispuesto por el artículo 227 del CGP, el a quo negó la prueba solicitada, argumentando que la parte que pretenda valerse de un dictamen pericial debe aportarlo al proceso, o anunciarlo para que se pudiera dar un término para que sea allegado. Frente a lo anterior, la recurrente PORVENIR S.A. señaló que además de enunciar la prueba pericial que pretende hacer valer dentro del proceso, también solicitó que se conceda un término prudencial para presentar el dictamen de pérdida de capacidad laboral a través del equipo interdisciplinario de la Compañía SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. con la cual se tiene contratado el seguro previsional y de la comparecencia del Dr. Clemente Castro Segrera, perito único que valoró a la demandante de forma particular, a fin de interrogar respecto 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “11ContestacionPorvenir.pdf” del expediente digital. 4 EXPD.

No. 47-001-31-05-001-2022-00171-01 Ord. Marta Grisales Vs. Colmena ARL y otros. a los criterios tenidos en cuenta para la valoración de las patologías a la demandante. Al respecto el a quo negó el recurso de reposición, bajo el argumento que la prueba solicitada con la contestación de la demanda (obrante en el archivo 11 del expediente de primera instancia)4 nada dice acerca de necesitar un término para aportar el dictamen de pérdida de capacidad laboral de la accionante, y menos de hacer compadecer al mencionado perito.

No obstante, al revisar el expediente digital, esta Sala observa que la demanda PORVENIR S.A., sí solicitó dicho término adicional y la comparecencia del perito, sin embargo, tal solicitud no la hizo en el escrito de contestación de la demanda que el a quo revisó (obrante en el archivo 11 del expediente de primera instancia)5, sino que lo hizo en la contestación a la reforma de la demanda (obrante en el archivo 22 del expediente de primera instancia)6.

Al revisar tal archivo se observa que dicho extremo procesal señaló: “Solicito se decrete prueba pericial mediante perito colegiado en Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 1352 de 2013, numerales 1 y 2, se valore nuevamente origen, pérdida de capacidad laboral, peso porcentual de aquellas con incidencia de las secuelas del accidente de trabajo del 27 de Junio de 2012 y fecha de estructuración de invalidez, con el fin 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “11ContestacionPorvenir.pdf” del expediente digital. 5 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “11ContestacionPorvenir.pdf” del expediente digital. 6 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “22ContestaReformaDemandaPorvenir.pdf” del expediente digital. 5 EXPD.

No. 47-001-31-05-001-2022-00171-01 Ord. Marta Grisales Vs. Colmena ARL y otros. de decidir en última instancia las controversias sobre las calificaciones en primera oportunidad de origen y la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional y su fecha de estructuración, estado de invalidez y actúe como perito. ( ) Dado lo anterior, es necesaria la valoración y calificación de la pérdida de capacidad laboral de la señora MARTA IRENE GRISALES JIMENEZ con el fin de establecer su situación actual, sí tiene la condición de invalido para el sistema general de pensiones.

No obstante, solicito se conceda un término prudencia para presentar dictamen de pérdida de capacidad laboral a través del equipo interdisciplinario de la Compañía SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. con la cual se tiene contratado el seguro previsional. También solicito la comparecencia del Dr. CLEMENTE CASTRO SEGRERA, perito único que valoró a la demandante de forma particular, a fin de interrogar respecto a los criterios tenidos en cuenta para la valoración de las patologías a la demandante”.

Como pude observarse, si bien la demanda PORVENIR S.A. al momento de solicitar dicha prueba no aportó el dictamen pericial que pretende hacer valer, lo cierto es que sí lo enunció en el escrito de contestación de la reforma de la demanda, y, además, solicitó que se concediera un término prudencial para aportarlo al proceso y que se hiciera comparecer al Dr. CLEMENTE CASTRO SEGRERA, perito único que valoró a la demandante de forma particular; solicitudes estas que el a quo no tuvo en cuenta al momento de decretar las pruebas, pues centró el decreto en aquellas enunciadas únicamente en el escrito de contestación de la demanda, obrante en el archivo número 11 del expediente digital. 6 EXPD.

No. 47-001-31-05-001-2022-00171-01 Ord. Marta Grisales Vs. Colmena ARL y otros. Cabe advertir también que mediante auto del 13 de abril de 20237 el a quo tuvo por contestada la reforma de la demanda por parte de PORVENIR S.A., la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ y COLMENA ARL. De manera que se entiende debidamente presentada la solicitud de pruebas de la primera de estas demandadas, siendo un deber del Juez pronunciarse al respecto.

En este sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de prueba del dictamen pericial de la demandada PORVENIR S.A. cumple con los presupuestos del artículo 227 del CGP, esta Sala revocará el auto de fecha 06 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta8 que negó la misma, para en su lugar, acceder al decretó de un nuevo dictamen pericial de pérdida de capacidad laboral, peso porcentual de aquellas con incidencia de las secuelas del accidente de trabajo del 27 de Junio de 2012 y fecha de estructuración de invalidez; el cual será realizado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico a cargo de PORVENIR S.A., Imponiéndose la carga a la demandante de colaborar en todo lo que sea del caso para la práctica y elaboración del respetivo dictamen, necesario para establecer el origen y la fecha de estructuración de las patologías, lo cual es lo único en discusión en el presente asunto, según la fijación de litigio realizada por el a quo.

Además, se accederá a la comparecencia del Dr. CLEMENTE CASTRO SEGRERA, perito médico que realizó el dictamen a la demandante y que fue aportado en la demanda9, conforme a lo establecido en el 7 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “27AutoAdmitellamadoGarantia.pdf” del expediente digital. 8 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “50ActaAudiciencia.pdf” del expediente digital. 9 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 228 a 241 del archivo denominado “02escritoDemanda.pdf” del expediente digital. 7 EXPD.

No. 47-001-31-05-001-2022-00171-01 Ord. Marta Grisales Vs. Colmena ARL y otros. artículo 227 y 228 del CGP, a la audiencia de que trata el artículo 80 del CPTSS, esto es, a rendir el interrogatorio correspondiente que le formulará PORVENIR S.A., sobre su idoneidad, imparcialidad y contenido del dictamen. Sin costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, SALA LABORAL,

RESUELVE

PRIMERO. – REVOCAR el auto de fecha 06 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta que negó la prueba pericial solicitada por la demanda PORVENIR S.A., para en su lugar, acceder al decretó de un nuevo dictamen pericial de pérdida de capacidad laboral, peso porcentual de aquellas con incidencia de las secuelas del accidente de trabajo del 27 de Junio de 2012 y fecha de estructuración de invalidez; el cual será realizado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, a cargo de PORVENIR S.A. Imponiéndose la carga a la demandante de colaborar en todo lo que sea del caso para la práctica y elaboración del respetivo dictamen, necesario para establecer el origen y la fecha de estructuración de las patologías, lo cual es lo único en discusión en el presente asunto. 8 EXPD.

No. 47-001-31-05-001-2022-00171-01 Ord. Marta Grisales Vs. Colmena ARL y otros. Además, se ORDENA a la comparecencia del Dr. CLEMENTE CASTRO SEGRERA, perito médico que realizó el dictamen a la demandante y que fue aportado en la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 227 y 228 del CGP, a la audiencia de que trata el artículo 80 del CPTSS, esto es, a rendir el interrogatorio correspondiente que le formulará PORVENIR S.A., sobre su idoneidad, imparcialidad y contenido del dictamen.

SEGUNDO. - Sin costas en la alzada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 9