Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 4. 13001310300120220016701 ordena reposicion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA Magistrada ponente: DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Cartagena de Indias DTC, Veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) 13001310300120220016701 EJECUTIVO Fue pasado al despacho el expediente de la referencia para resolver el recurso de súplica interpuesto por la parte apelante en contra del auto calendado 27 de agosto de 2025, por medio del cual, el Magistrado Sustanciador dentro de este asunto declaró desierta la alzada.

Sin embargo, ese proveído no es de naturaleza apelable ni corresponde a algún otro de los señalados en el artículo 331 del Código General del Proceso. Es así como, dada su improcedencia, se ordenará enviar la actuación al ponente, para que, si a bien lo tiene, le imprima trámite de recurso de reposición según lo normado en el canon 318 del compendio procesal.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

1. Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el auto calendado 27 de agosto de 2025, por medio del cual, se declaró desierto el de apelación interpuesto contra la sentencia del 25 de junio del mismo año, proferida dentro del proceso ejecutivo por Ovidio Torres Guerrero en contra de Jaime Isaac De La Espriella Aldana y otro. 2.

Remitir la actuación al despacho del Magistrado Sustanciador, para que, si a bien lo tiene, le imprima trámite de recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada ponente. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 2 de 2 EJECUTIVO 13001310300120220016701 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eba734f0b80f7215bdd0069d96fec4cc05a444fa63e833f2668e44d94b7e0d1c Documento generado en 24/11/2025 03:26:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica