República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Divisorio Pablo Emilio Hastamorir Garzón y Sandra Milena Acosta Castro Pedro Hastamorir Garzón y Campo Elías Hastamorir Garzón 110013103 035 2022 00352 01 Segunda Resuelve solitud 1.
La parte demandada solicitó se surtiera como apelación de sentencia la materia en alzada (auto que decretó la venta de la cosa común) al ser errado su tratamiento como apelación de auto1, mismo que ya se decidió de fondo, el pasado 23 de mayo de 20252. Tal pedido debe direccionarse a lo resuelto en proveído del 26 de junio de 20253 en el que se abordó lo insistido, postura que impide volver sobre cuestiones dictadas.
Lo que, además, haya concordancia en el poder de ordenación que dispone que, el director del proceso rechazará “cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta” contenido en el numeral 2, del artículo 43 del estatuto adjetivo civil y que llama a conminar al memorialista para que se abstenga de formular misivas repetitivas, que trastocan la dinámica procesal y el principio de celeridad. 2.
Devolver el expediente a la autoridad de origen, una vez ejecutoriada esta providencia. 1 Cuaderno de segunda instancia, archivo 012. 2 Anterior, archivo 005. 3 Anterior, archivo 014. 1 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 035 2022 00352 01
NOTIFÍQUESE, Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 737538bc1b0798f7b6a8f47e5c5a0bfbbaed10f009a9407a38c435cdde8d3e51 Documento generado en 18/07/2025 12:33:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2