República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2019-256-01. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: BELMER ROJAS QUINTERO Demandados: PORVENIR S.A. Radicación: 41001 31 05 003 2019 00256 01 Asunto: CONCEDE CASACIÓN Neiva, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Discutido y aprobado mediante acta No. 015 del 17 de febrero de 2025 1.- ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado de la parte demandada PORVENIR S.A., dentro del presente asunto. 2.- ANTECEDENTES Mediante escrito presentado a la jurisdicción, el actor solicitó se reconozca y pague la pensión de invalidez, por enfermedad degenerativa, desde el 30-sept-2016, fecha en que se efectuó la última cotización al sistema, junto con el retroactivo pensional debidamente indexado y los intereses moratorios causados.
En sentencia proferida el 04-jun-2020, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, reconoció pensión de invalidez por valor de un salario mínimo legal mensual vigente, con una mesada adicional, previo descuento de aportes por salud, exigible desde 01-oct2016. Igualmente, condenó a la parte demandada a pagar intereses moratorios desde el 5-oct-2018, y fijó como retroactivo pensional la suma de $37.658.810 causada desde el 01-oct-2016 al 31-may-2020, previa autorización de descontar el 12% sobre el valor reconocido por este concepto.
En sede de segunda instancia, esta Sala, en providencia calendada del 02 de septiembre 2024, confirmó íntegramente la decisión de primer grado. En oportunidad, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación. 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2019-256-01. 3.- CONSIDERACIONES “El objeto del recurso extraordinario de casación es anular una decisión judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley, o que ha sido dictada en un procedimiento que no cumple con las solemnidades legales, es decir, por un error in iudicando o por un error in procedendo.
Al respecto, Hernando Devis Echandía afirma que ‘La casación no da lugar a una instancia, como sucede con las apelaciones de las sentencias, pues precisamente existe contra las sentencias dictadas en segunda por los tribunales superiores y que reúnan ciertos requisitos (…) [que] está limitado a los casos en que la importancia del litigio por su valor o su naturaleza lo justifica’”1.
Ahora bien, para que sea procedente al recurso extraordinario en mención deben concurrir varios presupuestos a saber: a) que se trate de impugnar una sentencia proferida en un proceso ordinario; b) que el recurso se haya formulado dentro del término legal; c) que quien lo presente se encuentre legitimado para ello y d) que se acredite interés jurídico para el efecto.
El llamado interés jurídico para interponer el recurso consiste en un interés en términos económicos, es decir, es el perjuicio pecuniario que sufre el recurrente con la sentencia de segunda instancia (o con el fallo de primera en tratándose de casación per saltum). Sobre este tópico, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, ha reiterado que “en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.
En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL 1705-2020).” Actualmente, el monto mínimo del interés para recurrir en casación está establecido en el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues, pese a que la Ley 1395 de 2010 elevó esa cuantía a 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Corte Constitucional, en sentencia C-372 de 2011, declaró inexequible la referida norma, dejando el tope mínimo en los términos establecidos por el artículo 43 de la Ley 1 RECURSOS EXTRAORDINARIOS EN MATERIA LABORAL, Colegio de Abogados del Trabajo;
Legis Editores S.A, 2020. Pág. 35. 2 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2019-256-01. 712 de 2001. Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. Teniendo en cuenta lo anterior, procede la Sala a determinar el interés para recurrir en casación del demandante en este asunto, que no es otro que el valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia primera instancia, que fue confirmada por esta Corporación. Ahora bien, cuando se trata de pretensiones relacionadas con el reconocimiento de una pensión, la H. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia AL 2190 de 2023 reiteró que “en materia de obligaciones pensionales, cuando se trate de reconocimientos pensionales, en virtud de su carácter vitalicio y de tracto sucesivo, más allá de la naturaleza de la administradora o de los recursos con los cuales se financia la prestación, para cuantificar el interés de demandante y del demandado, es menester tener en cuenta el valor liquidado de la prestación reconocida a la fecha del fallo de segundo grado, así como su incidencia futura, con base en la expectativa de vida del beneficiario principal, tomando el valor de la mesada pensional, pretendida o condenada y realizado el respectivo cálculo de la pensión. (…) cuando se está frente a una pretensión encaminada al reconocimiento de pensiones cuyo derecho se otorga por la vida de una persona, el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual, permitiendo su tasación mediante la cuantificación de las mesadas debidas durante la vida probable de la parte demandante.” En el caso bajo examen, encuentra la Sala que el señor BELMER ROJAS QUINTERO nació el 04 de julio de 1966, por lo que al momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia 02 de septiembre de 2024, contaba con 57 años.
De conformidad con la Resolución 1555 de 2010, la expectativa de vida del señor BELMER ROJAS QUINTERO, para dicha calenda era de 25.5 años En ese orden, en la sentencia de primera instancia, se estableció como monto de la mesada pensional por valor de un salario mínimo legal mensual vigente, a partir del 01oct-2016. Para calcular el interés jurídico, se tendrán en cuenta el retroactivo pensional reconocido 3 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2019-256-01. en la sentencia de primera instancia, que comprende el periodo causado desde el 01oct-2016 al 31-may-2020, en la suma de $37.658.810 y el que se causó hasta la mesada de agosto de 2024, teniendo en cuenta la sentencia de segunda instancia, fue proferida el día 02 de septiembre de 2024.
Igualmente, se realizará el cálculo de las eventuales mesadas pensionales causadas desde el mes de septiembre de 2024, y las que se causarían hasta el mes de diciembre del año 2.049, conforme la expectativa de vida del demandante BELMER ROJAS QUINTERO. RETROACTIVO PENSIÓN DE INVALIDEZ DESDE 01 DE OCTUBRE DE 2016 HASTA 31 DE AGOSTO DE 2024 MESADA AÑO MESADAS MESADA ANUAL RECONOCIDA 2016 4 $ 689.455 $ 2.757.820 2017 13 $ 737.717 $ 9.590.321 2018 13 $ 781.242 $ 10.156.146 2019 13 $ 828.116 $ 10.765.508 2020 13 $ 877.803 $ 11.411.439 2021 13 $ 908.526 $ 11.810.838 2022 13 $ 1.000.000 $ 13.000.000 2023 13 $ 1.160.000 $ 15.080.000 2024 9 $ 1.300.000 $ 11.700.000 TOTAL $ 96.272.072 PROYECCIÓN PENSIÓN DE INVALIDEZ DESDE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2024 HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2049 MESADA AÑO MESADAS MESADA ANUAL RECONOCIDA 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032 2033 2034 2035 2036 2037 2038 4 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 1.300.000 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 5.200.000 18.505.500 18.505.500 18.505.500 18.505.500 18.505.500 18.505.500 18.505.500 18.505.500 18.505.500 18.505.500 18.505.500 18.505.500 18.505.500 18.505.500 4 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2019-256-01. 2039 2040 2041 2042 2043 2044 2045 2046 2047 2048 2049 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ TOTAL 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 18.505.500 18.505.500 18.505.500 18.505.500 18.505.500 18.505.500 18.505.500 18.505.500 18.505.500 18.505.500 18.505.500 467.837.500 Teniendo en cuenta lo anterior, el cálculo para casación, resulta: MONTO PRETENSIONES REVOCADAS CONCEPTO VALOR Retroactivo pensional periodo 01 de octubre de 2016 al 31 de agosto de 2024 Liquidación mesadas pensionales futuras desde el mes de septiembre de 2024 al 31 de diciembre de 2049 TOTAL $96.272.072 $467.837.500 $564.109.572 CALCULO CASACIÓN $ INTERÉS JURÍDICO SALARIO MÍNIMO 2024 564.109.572 $ 1.300.000 SALARIOS SEGÚN CANTIDAD EXCESO DE ART. 86 C.P.L. SALARIOS SALARIOS 120 433.9 313.9 Así las cosas, encontrándose acreditados los presupuestos para conceder el recurso extraordinario en tanto: a) la sentencia atacada fue proferida en un proceso ordinario; b) el recurso se formuló dentro del término legal; c) existe legitimación por cuanto la parte demandada sufrió perjuicio con el fallo que confirmó la sentencia de primera instancia y d) se acredita el interés jurídico para el efecto, de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001, se concederá el recurso de casación. Conforme a lo anterior, la Sala 4.
RESUELVE
PRIMERO. - CONCEDER el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandada, conforme a lo motivado. 5 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2019-256-01.
SEGUNDO. - En firme esta providencia remítanse las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA CLARA LETICIA NIÑO MARTINEZ Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: acda743f7a6e2d404db84208a1537acfdff8afa7753d14e7a6613ba6584c2349 Documento generado en 17/02/2025 03:45:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 6