05001310500120220010801 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por JORGE ARLEY TAVERA DÍAZ contra COLPENSIONES, ACUATUBOS S.A, INDUSTRIAS AQT S.A.S procede la Sala a estudiar la viabilidad de los recursos extraordinarios de casación interpuesto por los apoderados judiciales de COLPENSIONES y de JORGE ARLEY TAVERA DÍAZ.
El demandante solicitó que se que se declare que se indujo en error en la obligación de seguir cotizando, dado que Colpensiones no efectuó las diligencias tendientes al cobro de la cotización especial o adicional y el reconocimiento de su pensión, que el demandante laboró durante más de 14 años en actividades de alto riesgo (trabajador expuesto a altas temperaturas), pasando por diferentes compañías, a saber, FUNDICIONES Y REPUESTOS LTDA, la cual fue liquidada mediante escritura pública Nro. 1947 del 30 de septiembre de 2002 y;
ACUATUBOS S.A. (ESCINDIDA) cuyos activos, pasivos y trabajadores, favorecieron la creación de INDUSTRIAS AQT S.A.S (BENEFICIARIA). Además, solicitó que se condene de manera solidaria, conjunta y/o separada a las demandadas al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de alto riesgo por haber laborado durante más de 26 años en el cargo de operario de fundición de la compañía INDUSTRIAS AQT S.A.S, la cual sustituyó a ACUATUBOS S.A. y en la extinta compañía FUNDICIONES Y REPUESTOS LTDA, y desde el momento de cumplimiento de los requisitos de edad y densidad de cotizaciones, sin que le sea oponible el no pago de la cotización especial por parte de sus empleadores, prestación que debe ser reconocida de manera retroactiva desde la adquisición del estatus de pensionado, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, o en subsidio la indexación de las condenas y las costas del proceso.
Alejandra S. 05001310500120220010801 Auto Casación El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 22 de octubre de 2024, declaró que, al señor Sr. JORGE ARLEY TAVERA DIAZ, le asiste derecho al reconocimiento de la pensión especial de vejez por alto riesgo a partir del 27 de julio del año 2021. Condenó a COLPENSIONES, a reconocer y pagar a favor del señor JORGE ARLEY TAVERA DIAZ la suma de $102.501.271 por concepto de retroactivo pensional causado entre el 27 de julio de 2021 y 30 de septiembre de 2024, y precisó que a partir del 1º de octubre de 2024 la entidad demandada seguirá reconociendo al demandante una mesada pensional equivalente a $2.838.593 en razón de 13 mesadas anuales, quedando autorizada la entidad demandada para realizar los descuentos en salud.
Condenó a COLPENSIONES a pagar al demandante, los intereses moratorios a que hace referencia el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir de 28 de noviembre de 2021 sobre las mesadas adeudadas y hasta el momento de la inclusión en nómina de pensionados, a la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento del pago efectivo. Ordenó a ACUATUBOS SAS e INDUSTRIAS AQT S.A.S. de manera solidaria, que previo cálculo actuarial efectuado por Colpensiones, realicen el pago de las cotizaciones especiales a su cargo, en los términos dispuestos en el art. 5 del Decreto 1281 de 1994 y art.5 del Decreto 2090 de 2003, sobre el tiempo en que el demandante ejerció las funciones de alto riesgo para cada una de las empleadoras que han sido certificadas con destino a este proceso, esto es del 30 de noviembre de 2004 al 30 de noviembre de 2019, y a cargo de INDUSTRIAS AQT S.A.S del 1 de noviembre de 2019 al 23 de diciembre de 2021 Declaró no probadas las excepciones propuestas por las demandadas conforme los fundamentos de la decisión adoptada.
Condenó en costas a cargo de las demandadas y a favor del demandante, por haber resultado vencidas en juicio, y fijó como agencias en derecho la suma de $8´000.000, distribuido por partes iguales a cargo de las entidades.” Alejandra S. 05001310500120220010801 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 12 de febrero de 2025, modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a que el IBL más beneficioso para el demandante es el hallado con el promedio de las cotizaciones de los últimos 10 años en la suma de $3.207.380, con una tasa de reemplazo del 74.25% para una mesada pensional en la suma de $2.381.477 para el año 2021.
Así mismo se modificó lo adeudado por Colpensiones por concepto retroactivo entre el 27 de julio de 2021 actualizado al 31 de enero de 2025, lo que asciende a la suma de $127.908.240, precisando que Colpensiones deberá seguir reconociendo y pagando al demandante a partir del 01 de febrero de 2025 una mesada pensional en la suma de $3.271.059, con los incrementos anuales de ley, y en 13 mesadas al año, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Modificó, además la sentencia, en lo relativo al numeral cuarto de la sentencia de primera instancia indicando que se ordenó a ACUATUBOS SAS e INDUSTRIAS AQT S.A.S. de manera solidaria, que previa liquidación que realice Colpensiones proceda a realizar el pago de las cotizaciones especiales a su cargo con los respectivos intereses a que haya lugar, en los términos dispuestos en el art. 5 del Decreto 1281 de 1994 y art.5 del Decreto 2090 de 2003, sobre el tiempo en que el demandante ejerció las funciones de alto riesgo para cada una de las empleadoras que han sido certificadas con destino a este proceso, esto es, del 30 de noviembre de 2004 al 30 de noviembre de 2019, y a cargo de INDUSTRIAS AQT S.A.S del 1 de noviembre de 2019 al 23 de diciembre de 2021.
Confirmó en todo lo demás, y condenó en costas en esta instancia a cargo de Colpensiones en la suma de $1.423.500 por no haber prosperado el recurso de apelación interpuesto, y a cargo de las sociedades ACUATUBOS SAS e INDUSTRIAS AQT S.A.S, en la suma de $711.750 por haber prosperado parcialmente el recurso. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya Alejandra S. 05001310500120220010801 Auto Casación agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2025 equivalen a $170´820.000,oo (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). El interés jurídico-económico de la parte demandante está relacionado con la apelación interpuesta en primera instancia, la cual se vincula directamente con la reliquidación tanto del monto de la pensión como de la tasa de reemplazo.
El demandante fundamentó su inconformidad en que la pensión reconocida por el Juzgado de primera instancia resultaba inferior a la que le correspondía conforme a la ley y a sus aportes previos. En vista de esta situación, la Sala realizó una nueva liquidación, considerando el Ingreso Base de Liquidación (IBL) correspondiente, que fue determinado en $3.207.380.
A este IBL se le aplicó una tasa de reemplazo del 74.25%, lo que dio como resultado una mesada pensional de $2.381.477 para el año 2021. Esta cifra de $2.381.477 es superior en $284.859 a la mesada pensional inicialmente concedida por el Juzgado de primera instancia, la cual esta actualizada para el año 2025, lo que demuestra que la nueva liquidación de la pensión resultó en un ajuste favorable para el demandante.
Dicho lo anterior, se concluye que el señor JORGE ARLEY TAVERA DÍAZ ya ha obtenido un beneficio con la modificación de la liquidación de su mesada pensional, lo que implica que carece de interés en continuar con la apelación. Si el apoderado judicial del demandante sigue inconforme con la reliquidación realizada, debió haber anexado cálculos adicionales o liquidaciones que Alejandra S. 05001310500120220010801 Auto Casación permitieran demostrar las diferencias o errores en la liquidación practicada por esta instancia. Como lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, entre otros, en auto AL568-2023 del 22 de marzo de 2023, en el proceso radicado No. 95438: “( ) es al impugnante a quien compete demostrar fehacientemente que se cumplen todos los requisitos para acceder a la sede extraordinaria, lo que significa que es de su cargo señalar en qué piezas procesales reposan los elementos que demuestran ese interés si éste no brota directamente del fallo, a más de que debe realizar materialmente las operaciones aritméticas, proyecciones o cálculos actuariales que lleven al juzgador al convencimiento de la completa satisfacción del recurso en ese particular aspecto… Por lo tanto, el actor no tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación, ya que no se ha demostrado un agravio o perjuicio adicional con la sentencia de segunda instancia. Por otro lado, el interés jurídico-económico de la parte demandada, COLPENSIONES, se centra en las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas posteriormente por esta Corporación, las cuales están relacionadas con la pensión especial de vejez de alto riesgo.
En este contexto, se ha cuantificado el valor futuro de la pensión teniendo en cuenta la vida probable del señor JORGE ARLEY TAVERA DÍAZ, que es de (23.8 años)1, multiplicada por la mesada pensional reconocida de $2.381.477 (para el año 2021), y por 13 mesadas anuales. El cálculo resultante es de $736.828.984, cifra que, sin necesidad de considerar otras condenas adicionales, supera ampliamente el límite establecido por la normativa vigente.
Esta cifra otorga al recurrente el derecho a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por COLPENSIONES ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
Por otro lado, NO CONCEDE el recurso de casación interpuesto por el 1 Página 79 (archivo 07EscritoSubsana – 01PrimeraInstancia) Alejandra S. 05001310500120220010801 Auto Casación señor JORGE ARLEY TAVERA DÍAZ contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO Alejandra S.