Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 055-2024-00359-03 DRA GALVIS AUTO REQUIERE- CÚMPLASE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 110013103055202400359 03 Juzgado: Juzgado 55 Civil del Circuito de Bogotá. Juez: Natalia Andrea Guarín Acevedo Reparto: 14/06/2024 Gestión: Desde auto que decreta venta 06/05/2025 Auto admisorio: 02/07/2024 Auto apelado: 26/11/2025 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., quince de enero de dos mil veintiséis.

Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Divisorio Paola Andrea Grimaldo Diaz Gloria Patricia Gómez Arias y otros 110013103055202400359 03 Juzgado 55 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación de auto Efectuado el examen preliminar del plenario, se advierte una inconsistencia en el registro y consecutivo de las actuaciones, comoquiera que, aparece creado el consecutivo 110013103055202400359 03 como si se tratara de un nuevo recurso de apelación o de un nuevo abono, cuando en realidad corresponde a una duplicidad de la orden impartida en el auto proferido por esta Corporación el 4 de diciembre de 20251, que dispuso adecuar el trámite del recurso interpuesto contra el auto de 26 de noviembre de 2025, al constatarse que la providencia impugnada no era una sentencia sino un auto y que el recurso debía tramitarse acorde al artículo 326 de la Ley 1564 de 2012, en efecto devolutivo.

En efecto, dicho proveído no abrió un nuevo trámite recursivo ni dio lugar a una nueva apelación, sino que se acotó a corregir el error en la concesión y trámite del recurso ya existente, ordenando a la Secretaría ajustar el procedimiento y realizar las compensaciones correspondientes, sin que se hubiere dispuesto la creación de un nuevo radicado ni la generación de un nuevo consecutivo. 1 003AutoAbono.pdf. 002SegundaInstancia. 110013103055202400359 03 110013103055202400359 03 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Por lo demás, no se encuentra recurso de alzada distinto al que se tramita con el consecutivo “02”, ergo, nada distinto hay por resolver.

En consecuencia, se DISPONE: 1. REQUERIR a Secretaría que adelante los correctivos pertinentes y registre las anotaciones pertinentes, en consideración a lo expuesto. Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103055202400359 03 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 793a972f5e007d7280a1ff4f4c03ea93710bbfddc1a41f6e53c6ed0525ec2bed Documento generado en 16/01/2026 08:03:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica