Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501220220051300 Reposición

Sala: SALA LABORAL

Rad: 05001310501220220051300 Auto Reposición- Queja. REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por el señor JULIO CESAR URIBE contra PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, por medio de auto proferido el veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024), dictado por la Sala Segunda de Decisión Laboral, NO CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación interpuesto por PORVENIR S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.

Contra el auto en mención TOUS ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S., sociedad apoderada de PORVENIR S.A., por medio de memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 24 de junio de 2024, interpone recurso de reposición y, subsidiariamente, el recurso de queja ante la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. CONSIDERACIONES: En primer término, se considera viable el estudio a fondo del recurso de reposición, por cuanto se interpuso en tiempo oportuno, conforme a los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo.

Al proceder de nuevo el Despacho a revisar el proceso, con miras a resolver el recurso interpuesto por la parte de PORVENIR S.A., se observa que dentro del escrito del recurso que la parte recurrente omitió presentar consideraciones de hecho. En consecuencia, la Sala encuentra pertinente ratificarse en la decisión tomada en el auto del 21 de junio de 2024, donde no se concedió el recurso extraordinario de casación, toda vez que AFP PORVENIR S.A. no demostró la carga económica ni el agravio necesario para recurrir en casación. Según lo estipulado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el interés para recurrir en casación es de 120 SMLMV, el cual debe establecerse diferenciando la calidad de demandante o demandado.

En este caso, al ser recurrente la entidad demandada, el interés se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente la perjudiquen. Adicionalmente, el apoderado no presentó los argumentos del recurso ni indicó la posible equivocación en que esta Corporación incurrió al negar el recurso de casación, siendo su deber aportar la respectiva liquidación para poder estudiar el recurso de reposición. Para el caso concreto, mediante Auto AL-3492 de 2019, Rad. 84729 del 20 de agosto de 2019, con ponencia de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, se indicó: “Pues bien, importa precisar que a la parte recurrente en queja le corresponde sustentar debidamente las razones en que funda su inconformidad y, si el reproche se circunscribe a la cuantía del interés jurídico para recurrir, deberá probar que las condenas en su contra sí alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación.” Rad: 05001310501220220051300 Auto Reposición- Queja.

Así las cosas, y siguiendo el criterio antes mencionado, TOUS ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S., sociedad apoderada de PORVENIR S.A., no presentó los argumentos necesarios para reformar la decisión tomada por la Sala. Por lo tanto, se mantendrá en firme el auto del 21 de junio de 2024, mediante el cual no se concedió el recurso de casación a PORVENIR S.A., y en consecuencia se ordenará la remisión del expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para que se surta el recurso de queja.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto proferido el 21 de junio de 2024, por medio del cual no se le concedió a la AFP PORVENIR S.A., el recurso de casación.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el Art. 353 del Código General del Proceso, para efectos de que se surta el Recurso de Queja, se ORDENA remitir el expediente digital para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL. Se ordena notificar en anotación por ESTADOS lo resuelto.

Los magistrados, CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA HUGO ALEXÁNDER BEDOYA DÍAZ MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 127 del 22 de julio de 2024. consultable aquí: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/