RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA SALA UNICA DE DECISIÓN Magistrado Sustanciador GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Asunto: Radicación: Demandante: Demandado: Procedencia: Actuación: Auto No: Apelación Sentencia – Ordinario Laboral 860013105001-2019-00014-01(R.I. 2020-00029-01) José Ferney Castro Joyas Vilma Zapata Ortiz Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa Admite recurso y niega terminación poder 143 Mocoa, primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Procede esta Magistratura a pronunciarse respecto a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, Vilma Zapata Ortiz, en contra de la sentencia emitida en audiencia del 27 de enero de 2020 y corregida mediante auto del 28 de enero de 2020, por el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Al respecto, el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 estableció lo siguiente: «Artículo 13.
Apelación en materia laboral. El recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitará así: 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.
Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito» De acuerdo a lo anterior, se ordena correr traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días a cada una, iniciando con la parte apelante, este término empezará a correr una vez quede ejecutoriado este auto que admite el recurso, posteriormente y cumplido lo anterior se proferirá la correspondiente sentencia por escrito.
PROCESO ORDINARIO LABORAL AUTO NO. 143 RADICADO NO. 860013105001-2019-00014-01(R.I. 2020-00029-01) Por otro lado, considerando que el apoderado de la parte demandante, Carlos Eduardo Hidalgo Patiño, a pesar de haber sido requerido por el término de cinco (5) días para presentar la comunicación a su representado1 correspondiente a su renuncia de poder2, en virtud de lo establecido en el inciso 4 del artículo 76 del C.G.P.3, no allegó dicha comunicación en el lapso descrito se procederá a negar su renuncia. En mérito de lo expuesto, esta Magistratura del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia emitida en audiencia del 27 de enero de 2020 y corregida mediante auto del 28 de enero de 2020, por el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, CORRER traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito en el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la parte apelante. Las partes deberán remitir sus escritos al correo electrónico sectribsupmocoa@notificacionesrj.gov.co.
TERCERO: NEGAR la renuncia de poder allegada por el apoderado de la parte demandante, Carlos Eduardo Hidalgo Patiño.
CUARTO: COMUNICAR la presente providencia al correo del apoderado citado en el numeral anterior.
QUINTO: Una vez efectuado lo anterior, DEVUÉLVASE el proceso al despacho, para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: 1 CuadernoTribunal. PDF 05. 2 CuadernoTribunal. PDF 03. 3 «La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.» 2 PROCESO ORDINARIO LABORAL AUTO NO. 143 RADICADO NO. 860013105001-2019-00014-01(R.I. 2020-00029-01) German Arturo Gomez Garcia Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a3875c9d83c6090cad960bbc88f8b1a1d5b3088b85e0a143efd17380345b5dd4 Documento generado en 01/08/2025 02:08:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3