05001-31-05-018-2020-00331-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por LÍA SORANY PALACIOS VEGA contra PROTECCIÓN S.A., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.
Pretende la demandante se declare que le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, el señor Wilson Cuesta Gamboa, ocurrida el 2 de noviembre de 2019 y, en consecuencia, que se condene a PROTECCIÓN S.A. al reconocimiento y pago de la citada prestación, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del 23 de noviembre de 2020 y hasta que se efectúe el pago o, en subsidio, la indexación de las mesadas pensionales; y las costas del proceso.
El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 14 de junio de 2023, declaró probadas las excepciones de FALTA DE CAUSA PARA PEDIR e INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS; absolvió a la AFP PROTECCIÓN S.A. de todas las pretensiones incoadas en su contra por la demandante, a quien condenó en costas. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 23 de julio de 2024, notificada por edictos del 24 de julio de la presente anualidad, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín y condenó en costas en esta instancia a cargo de LÍA SORANY PALACIOS VEGA.
Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la Alejandra S. 05001-31-05-018-2020-00331-01 Auto Casación sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones de la demanda que fueron negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de LÍA SORANY PALACIOS VEGA (39.0 años)1 y la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $659´100.000, cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma.
En conclusión, y no existiendo reparo frente a los requisitos iniciales, se tiene que se reúnen a cabalidad los requisitos de ley para conceder el recurso interpuesto, como en efecto se hará. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por LÍA SORANY PALACIOS VEGA, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial. 1 Flo 9 archivo- 02Demanda – 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001-31-05-018-2020-00331-01 Auto Casación Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
LOS MAGISTRADOS, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 165 de 16 septiembre de 2024 Alejandra S.