Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 025202100049 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310502520210004901 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 24 de junio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502520210004901 DEMANDANTE DEMANDADO MARÍA YOLANDA HINCAPIÉ HENAO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, MARÍA ROSAURA DUQUE OSORIO PROVIDENCIA Auto Concede Recurso Extraordinario de Casación demandante Mag.

PONENTE MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ Procede la Sala a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. Se pretende se condene a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de su compañero permanente señor Aicardo de Jesús Gómez Toro, a partir del 14 de agosto de 2018, intereses moratorios o indexación, costas procesales; en subsidio, se condene a la señora María Rosaura Duque Osorio a reembolsarle el retroactivo pensional en el porcentaje correspondiente.

La primera instancia terminó con sentencia proferida, por la Juez de 25 Laboral del Circuito de Medellín, Rad. 05001310502520210004901 Auto Casación “…Declaró que a las señoras María Yolanda Hincapié Henao en calidad de compañera permanente y María Rosaura Duque Osorio como cónyuge, les asiste derecho a recibir la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento del señor Aicardo de Jesús Gómez Toro; condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora María Yolanda como compañera permanente retroactivo pensional por valor de $8.472.305, liquidado entre el 28 de mayo de 2021 y el 31 de octubre de 2022, equivalente al 32% de la prestación; continuar pagando a partir del 1º de noviembre de esa anualidad la suma de $479.501 a la señora María Yolanda y $1.018.941 en favor de la señora María Rosaura como cónyuge, prestación que será pagada en forma vitalicia, con 13 mesadas al año, sin perjuicio de los incrementos legales.

Autorizó realizar los descuentos con destino al Sistema de Salud. Condenó al pago de indexación sobre el retroactivo pensional y absolvió de la pretensión de intereses moratorios. Costas a cargo de Colpensiones, fijando como agencias en derecho la suma de $2.000.000 en favor de la demandante…”. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 28 de febrero de 2025, notificada por edicto del 3 de marzo del mismo año, decidió: “…PRIMERO: Se REVOCA la Sentencia de Primera Instancia de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa y en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES, en cuanto declaró que a la señora MARÍA YOLANDA HINCAPIÉ HENAO le asiste derecho a recibir la sustitución pensional en calidad de compañera permanente del pensionado fallecido Aicardo de Jesús Gómez Toro; así mismo, en cuanto condenó a Colpensiones a reconocerle y pagarle el equivalente al 32% de la pensión de sobrevivientes que viene percibiendo la señora MARÍA ROSAURA DUQUE OSORIO, a quien Colpensiones le reconoció el 100% del derecho en calidad de cónyuge supérstite; en su lugar, se ABSUELVE a COLPENSIONES y la señora MARÍA ROSAURA DUQUE OSORIO de las pretensiones formuladas en su contra por la demandante; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.

SEGUNDO: Se REVOCA la condena en Costas de Primera Instancia impuesta a Colpensiones, en su lugar, se absuelve a la entidad de seguridad social por este concepto. Se CONDENA en Costas en ambas instancias a cargo de la demandante, en favor de Colpensiones y la señora María Rosaura Duque Osorio, anotándose que las agencias en derecho de Primera Instancia serán liquidadas por el Juzgado.

En Segunda Instancia se fijan en la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($1.423.500) a cargo de la señora María Yolanda Hincapié Henao, en favor de Colpensiones y la señora María Rosaura Duque Osorio; según se explicó en la parte motiva…”.

2. ANÁLISIS DE SALA Rad. 05001310502520210004901 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia y negadas por esta Corporación, relacionadas con la pensión de sobreviviente que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora HINCAPIE HENAO (23.5 años) por el 32% de la mesada reconocida y Rad. 05001310502520210004901 Auto Casación actualizada del año 2025 ($623.570) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $190.500.635, cifra que, sin más cálculos, superan ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandante, contra el Fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Rad. 05001310502520210004901 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia Torres EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 123 del 16 de julio de 2025