REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202500297 00 Edgar Julián López Puerto, a través de apoderado Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) El ciudadano EDGAR JULIÁN LÓPEZ PUERTO, a través de apoderado, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, propiedad, mínimo vital, petición y libre desarrollo de la personalidad.
Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta de 18 de noviembre de 20251. Y una vez revisado el expediente, previo a avocar el conocimiento, atendiendo lo normado en el artículo 10 y el inciso 1º del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de verificar la legitimidad para actuar del togado Julio César Mina Banguera, se ordenó requerirlo para que allegara el poder otorgado.
Mediante correo electrónico allegado a esta Magistratura el 20 de noviembre de los corrientes, se advierte que en efecto el abogado Mina Banguera, cuenta con poder especial que lo legitima para representar al tutelante en la presente acción constitucional. 1 Expediente digital 110012220000202500297 00, archivo digital “003RadicacionSSEDRepartoTutela”, folio 2.
Acción de Tutela 110012220000202500297 00. Accionante: Edgar Julián López Puerto, a través de apoderado. Accionado: Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio. Asunto: Auto avoca tutela Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano EDGAR JULIÁN LÓPEZ PUERTO, a través de apoderado, en contra de la Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, propiedad, mínimo vital, petición y libre desarrollo de la personalidad.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada para que en el término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.
TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio para que, si lo tiene a bien, ejerza el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que considere pertinentes.
CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta la Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio, dentro del expediente Rad. 2009-8132 E.D., para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
QUINTO: ORDENAR a la Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (1) DÍA se notifique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes e Acción de Tutela 110012220000202500297 00. Accionante: Edgar Julián López Puerto, a través de apoderado. Accionado: Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio.
Asunto: Auto avoca tutela intervinientes dentro de la causa 2009-8132 E.D., conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.
SEXTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
SÉPTIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e9b640bcb74bfddf0054afa0c8a55ca719363ea74682386ed91bbd0cc261723d Documento generado en 24/11/2025 01:24:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica