Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 040-2020-00373-03 DR ACOSTA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADOS LOGROS FACTORING COLOMBIA S.A. OCBOT TRADING ESTRUCTURADO S.A.S. y ROBERT HOWARD FLYNN MARTÍNEZ CLASE DE PROCESO EJECUTIVO ASUNTO El Tribunal estudia el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por los demandados contra lo resuelto por el juez 40 Civil Circuito de Bogotá el 1 de octubre del año 2024, mediante el cual «decretó el embargo y retención de las cuentas por cobrar que se encuentren» en Dentix S.A.S. (Archivo Digital 29AutoDecretaMedida C2 202410019\02MedidasCautelares) Los recurrentes protestaron lo siguiente: el juez carecía de competencia para emitir la resolución reprochada porque de acuerdo con el artículo 8 del Acuerdo PSAA13-9984, una vez proferida la determinación que dispuso seguir adelante el compulsivo, correspondían a los jueces de ejecución continuar el trámite (30MemorialRecurso\ibid.).

El expediente fue remitido el 7 de abril del 2025 CONSIDERACIONES Es cierto: la disposición que mencionan los inconformes traslada la cognición de «todas las actuaciones» de la contienda, incluidas las «medidas cautelares» a las unidades ejecutoras, a partir de la providencia consagrada en el inciso 2 del artículo 440 del Código General del Proceso o del numeral 4 del canon 443 de la citada obra.

Sin embargo, el acto administrativo contempla una condición: que «[u]na vez avocado el conocimiento del asunto, en ningún caso el Juez de Ejecución (…) Circuito podrá remitir o devolver el expediente al despacho de origen…». Luego, aunque la sentencia que definió la excepciones de los Código Único de Radicación: 11001310304020200037303 Radicación Interna 6626 interpelados ya fue expedida (26 may. 2022) y, además, dispuso el envío de las diligencias a los memorados funcionarios (núm. 6), tal exigencia no se ha cumplido, como lo reconoció el citado juez 40 Circuito, pues ha emitido otras resoluciones, cual acontece con la aprobación de las costas y liquidación del crédito (14 abr. y 15 nov. 2023).

Entonces, nada obsta que se pronuncie sobre 38ActaAudiencia202205269, las preventivas exoradas. 46ApruebaCostas (Archivos Digitales 20230417 y 50AutoModificayApruebaLiquidacionCred 20231115\CuadernoPrimeraInstancia) El recurso solo versa sobre la competencia por la añorada temática, que no del contenido de la decisión cautelar en sí misma considerada, la legitimación en la causa, desproporción en la cuantía del embargo, entre otras cuestiones, de manera que el solo hecho de continuar el expediente bajo el juez de conocimiento, ya sea por temas administrativos o logísticos entre el despacho con las dependencias de ejecución, no es causa suficiente para invalidar la providencia, por lo que se debe confirmar.

DESICIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

RESUELVE

confirmar el auto proferido el 1 de octubre del año 2024 por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310304020200037303 Radicación Interna 6626