Radicado: 73001-31-05-003-2024-00126-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Rafael González Colpensiones 73001-31-05-003-2024-00126-01 Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar Ibagué, Tolima, Veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 69 del CPT y de la SS, es procedente admitir el Grado Jurisdiccional de Consulta respecto de la sentencia de primera instancia proferida el 13 de marzo de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué y en favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al ser la misma adversa a sus intereses.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en la Ley 2213 de 2023, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandante para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandada. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre del demandada y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, Radicado: 73001-31-05-003-2024-00126-01 RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia proferida el 13 de marzo de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué y en favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al ser adversa la decisión a sus intereses.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandante y posteriormente 5 días para la parte demandada. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0639adbc2fe1ff82cd9de8ba1b7a6aeeefc67e7283b8a7366c409bd4432503e5 Documento generado en 25/03/2025 04:05:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica