0500013105 – 021-2017-00039-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por DIANA MARÍA SERNA OQUENDO contra PROTECCIÓN S.A. y como LITIS CONSORCIO NECESARIO SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada PROTECCIÓN S.A. Solicita la demandante, se declare que le asiste derecho a percibir la pensión de sobrevivientes en un 50% a causa de la muerte de su compañero permanente JOSÉ ALBERTO MONA y se condene a reconocer y pagar el retroactivo pensional con las mesadas adicionales, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 o en subsidio la indexación. El Juzgado de conocimiento, Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 07 de diciembre de 2020, absolvió a PROTECCIÓN y a SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA de las pretensiones de DIANA MARÍA SERNA OQUENDO.
Declaró probada la excepción de falta de acreditación del requisito de convivencia con el afiliado fallecido para el momento de la muerte de éste y condenó en costas a la demandante fijando las agencias en derecho en 1 smlmv para cada una de las vinculadas por pasiva PROTECCIÓN y SURAMERICANA. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 28 de junio de 2024, REVOCÓ la sentencia de primera instancia proferida por el a quo y en su lugar: Declaró que DIANA MARÍA SERNA OQUENDO identificada con c.c. 43.873.507 tiene derecho al reconocimiento y pago de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES como compañera permanente del pensionado JOSÉ ALBERTO MONA, quien falleció el 7 de enero de 2003 y que operó la prescripción de los derechos causados antes del 25 de noviembre de 2013.
Alejandra S. 0500013105 – 021-2017-00039-01 Auto Casación Condenó a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a la señora DIANA MARÍA SERNA OQUENDO de manera vitalicia, pensión de sobrevivientes equivalente al SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE con 14 mesadas al año y que será reajustada anualmente en los términos del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, a partir del mes siguiente a la última mesada que hubiese sido reconocida a su hijo el joven SEBASTIÁN MONA SERNA.
Indicó que PROTECCIÓN S.A. descontará del valor del retroactivo a pagar los aportes en salud. Condenó a la indexación del retroactivo causado, y a las costas a cargo de PROTECCIÓN S.A., fijando como agencias en derecho en esta instancia una suma equivalente a 3 s.m.l.m.v para el año 2024. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Alejandra S. 0500013105 – 021-2017-00039-01 Auto Casación Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandada, en las condenas impuestas en esta instancia, relacionadas con la pensión de sobreviviente que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora DIANA MARÍA SERNA OQUENDO (41.8 años)1 y el 50% de la pensión mínima del año 2024 ($650.000) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $380´380.000; cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma.
Lo que indica que el recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por PROTECCIÓN S.A., contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 149 del 23 de agosto de 2024 1 Flo 9 archivo- 02Demanda.pdf Alejandra S.