REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Referencia: Tutela 11001-22-04-000-2023-04439-01 Auto No. 544 Bogotá D. C., ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Obedézcase y cúmplase lo dispuesto por la Corte Constitucional en auto de 28 de octubre de 2024 –notificado el 07 de noviembre del año en curso- en la acción de tutela instaurada por Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P contra la Fiscalía 103 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.
En consecuencia y teniendo en cuenta que se decretó la nulidad manteniendo la validez de los traslados y pruebas recaudadas, se ordena la vinculación y notificación de las partes e intervinientes en el sumario 2528103-01 por lo que se dispone, a través de la Secretaria de la Sala: 1. Correr traslado del escrito de tutela a la representante del Ministerio Público –Paula Andrea Ramírez Barbosa, a Francisco Olmos Fernández Corugedo, Luis Fernando Arboleda González, Luis Alberto Nicolella de Caro, Carlos Alberto Ariza Duque, German Sarabia Huyke, Ramón Navarro Pereira, Ramón Heráclito Hemer Redondo, Francisco Javier Malia Baro, Alberto Muguiro Eulate, Carlos Roca García, Edmundo Rodríguez Sobrino, el Alcalde del Distrito Especial y Portuario de Barranquilla, el representante legal de la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A INASSA y al representante legal de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P Triple A, para que en el término improrrogable de dos (2) días ejerzan su derecho de defensa y contradicción, se pronuncie acerca de los hechos expuestos por el demandante y envíe las pruebas pertinentes para sustentar sus argumentos defensivos. 2.
Dado que en el auto de 28 de octubre de 2024 de la Corte Constitucional se ordenó que a las personas jurídicas “deberá, además, surtirse la notificación a la dirección que para tales efectos aparezca registrada en el certificado de existencia y representación legal”, se ordena requerir a la Cámara de Comercio de Barranquilla para que en el término de doce horas siguientes a su notificación, envíe los certificados de existencia y representación legal de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. Triple A y de la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A INASSA.
De lo anterior infórmesele al demandante y déjense las constancias a que haya lugar, cumplido lo acá dispuesto ingresen prontamente las diligencias al despacho para proveer. Las respuestas deben ser remitidas ÚNICAMENTE al correo electrónico des26sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, APROBADO ELECTRONICAMENTE CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA1 Magistrado 1 El presente proveído es suscrito por el Dr. Carlos Héctor Tamayo Medina debido a que el titular del Despacho, Dr. Julián Hernando Rodríguez Pinzón se encuentra en permiso concedido por el Presidente del Tribunal Superior de Bogotá.