Radicado: 73001-31-05-005-2020-00010-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Jhon Alexander Bustos Banco de la Republica 73001-31-05-005-2020-00010-01 Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Aclaración y adición de providencia Niega adición y aclaración Ibagué, Tolima, veintidós (22) de mayo del dos mil veinticinco (2025) Solicita el apoderado judicial de la demandada aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 3 de abril de 2025, al considerar que el actor “no puede ser beneficiario de cualesquier Convención Colectiva de Trabajo” que haya suscrito Anebre con el Banco de la República, dado que no es un sindicato mayoritario, pues, a su juicio esa calidad no fue acreditada dentro del proceso.
En consecuencia, pretende, además, que se adicione la providencia en ese sentido y se declare que Anebre no es un sindicato mayoritario. Al respecto el artículo 285 del CGP, aplicable por analogía a la especialidad laboral de conformidad con el artículo 145 del CPT y de la SS, establece que toda providencia podrá ser aclarada de oficio o a petición departe cuando contenga frases o conceptos que ofrezcan motivo de duda, siempre que influyan en la parte resolutiva.
Por su parte, el artículo 287 del CGP, indica que “cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad” Radicado: 73001-31-05-005-2020-00010-01 La decisión cuestionada señaló: Del texto, del proveído cuestionado no se advierte frases o conceptos que ofrezcan duda, ya que como claramente se indica, se consideró que la organización sindical Anebre es un sindicato mayoritario y, en consecuencia, las prerrogativas contenidas en ella fueron aplicadas al actor, conclusión a la cual se arribó con base en el documento cuestionado.
Es que se advierte que de la solicitud de aclaración y adición de la sentencia la parte pretende realmente es que por esta Sala de Decisión se revoque o reforme la decisión adoptada el 3 de abril de 2025, por no Radicado: 73001-31-05-005-2020-00010-01 estar de acuerdo con las motivaciones que sustentaron la decisión, lo cual está vedado, pues como lo señala el artículo 285 del CGP “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció” En este orden, no procede la aclaración y adición de la providencia en los términos peticionados.
Decisión aprobada mediante Acta N. 036 del 22 de mayo de 2025. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado (Aclaración de voto) Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Radicado: 73001-31-05-005-2020-00010-01 Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Firma Con Aclaración De Voto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f55b7d4d5c52f7dcb24138b25e4671909a07d3fa996e15bd255edff277c11e9 Documento generado en 22/05/2025 12:08:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica