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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2024-00455-01 DRA SAAVEDRA AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) 1100131-03-001-2024-00455-01 El 14 de julio de 2025 (archivo digital 005 CuadernoTribunal), se admitió el recurso de apelación interpuesto por el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ejecutada contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero (1º) Civil del Circuito de Bogotá el 2 de julio de 2025, indicándose que: “Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso, so pena de declararlo desierto si guarda silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024; término que empezará a correr de forma automática luego que se cumpla la ejecutoria de este proveído.

Si la parte apelante allega escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho”. Expuesto lo anterior, es válido afirmar que el auto que admitió la alzada fue notificado en estado digital del 15 de julio de 2025, dando cuenta de ello, el estado fijado a ese efecto, se adjunta imagen como soporte: Radicado No. 001-2024-00455-01 Declara Desierto Recurso Ello quiere decir que, el traslado de cinco días otorgado a la parte apelante para sustentar el recurso ante el A quo, so pena que se declarara desierto el recurso de alzada, inició, luego de ejecutoriado ese proveído, esto fue, el 21 de julio y finalizó el 25 de julio de 2025.

Ante esa realidad, se concluye que la parte apelante no cumplió con la carga que le asistía de sustentar su reparo ante el A quo dentro del plazo otorgado expresamente. En tal orden, por lo pregonado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, el Despacho declara desierto el recurso de apelación interpuesto. Lo anterior, acorde con las reglas previstas en los artículos 322, 325 y 327 del Código General del Proceso, como en la sentencia SU4182019, proferida por la Corte Constitucional, que avaló la justa diferencia entre los reparos concretos ante el A quo y la sustentación de la apelación ante el Ad quem, como a su vez, que la consecuencia de su omisión es la deserción de la alzada, tal como ocurre en el presente proceso.

Ahora, en relación con la apelación adhesiva formulada por el apoderado judicial de la ejecutante, se advierte que, aquella correrá la misma suerte del recurso de alzada formulado de manera principal, conforme lo normado en el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso, así como por la doctrina existente en la materia. A ese efecto, se trae a cita el tratadista Hernán Fabo López Blanco, quien en su obra Código General del Proceso Parte General Tercera Edición establece: “Es preciso determinar si el recurso de apelación se interpone como principal o en forma adhesiva; la apelación adhesiva es eminente subordinada y está sujeta a los efectos del trámite de la apelación principal, o sea de aquella que se ha interpuesto dentro de las oportunidades aptas para recurrir (…).Si por cualquier razón el apelante principal desiste antes de decidirse el recurso, o por otro motivo el recurso no puede tramitarse, correrá igual suerte lo que a él está subordinado, es decir, la apelación adhesiva.

(…) En suma, el trámite del recurso de apelación interpuesto como principal, condiciona necesariamente el de la apelación adhesiva como lo indica el inciso final del parágrafo que dispone: La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal”. Ejecutoriado este auto, devuélvase las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c471b5bd82820f77610e7c41d32a4295d660a65bc45bf1b2d5c7140bad686ab2 Documento generado en 30/07/2025 10:58:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica