Verbal-Reconocimiento de honorarios 41001-31-03-002-2024-00256-01 Luis Fernando Castro Majé TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Verbal-Reconocimiento de honorarios Radicación: 41001-31-03-002-2024-00256-01 Demandante: Luis Fernando Castro Majé Demandada: Caja de Compensación Familiar del Huila- Comfamiliar del Huila ASUNTO Decide la Sala, el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Caja de Compensación Familiar del Huila en adelante Comfamiliar del Huila, contra el auto proferido por esta Magistratura, el 30 de octubre de 2025, donde se fijaron las agencias en derecho a cargo de la recurrente.
ANTECEDENTES Mediante providencia del 22 de septiembre de 2025, esta Sala de Decisión resolvió el recurso de apelación interpuesto por Comfamiliar del Huila, contra el auto proferido el 22 de enero de 2025, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, decisión en la cual se confirmó lo resuelto y se impuso condena en costas a la parte apelante.
En atención al pronunciamiento citado en precedencia, a través de proveído adiado 30 de octubre de 2025, esta Magistratura, señaló como agencias en derecho, a cargo de Comfamiliar del Huila y en favor del demandante Luis Fernando Castro Majé, la suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente para el momento de su pago, Verbal-Reconocimiento de honorarios 41001-31-03-002-2024-00256-01 Luis Fernando Castro Majé conforme a los parámetros del Acuerdo PSAA16‑10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.
Inconforme con dicha determinación, la parte demandada interpuso oportunamente recurso de reposición y en subsidio apelación, aduciendo, en síntesis, la desproporcionalidad del monto fijado, la inobservancia de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en el Acuerdo PSAA16‑10554 de 2016, así como la falta de motivación específica de la providencia recurrida.
Del medio de impugnación impetrado se corrió traslado a la parte demandante, quien allegó memorial solicitando su rechazo por improcedente y/o se mantenga incólume la decisión atacada. CONSIDERACIONES Para resolver los medios de impugnación interpuestos, debe traerse a colación lo reglado en el numeral 5 del artículo 366 del Código General del Proceso, que expresa: Art. 366.
Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 5.
La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. Conforme lo anterior, la controversia relativa al monto de las agencias en derecho únicamente puede proponerse a través de los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas, decisión que deberá emitir el Juzgador de primera instancia. Situación disímil ocurre cuando lo que se discute es la causación misma de las agencias en derecho y no su cuantificación, evento en el cual sí sería viable el debate en esta etapa procesal, de acuerdo con lo expresado por la Corte Suprema de Justicia en providencia AC1025-20221.
Así las cosas, habida cuenta de que en el caso bajo examen la inconformidad de la recurrente se circunscribe de manera exclusiva a controvertir el monto fijado por concepto de agencias en derecho, los recursos interpuestos devienen improcedentes, en tanto, el escenario 1 (…) Del texto transcrito se extrae que el recurso horizontal contra el auto que condenó en agencias en derecho no es el mecanismo de impugnación procedente para controvertir el monto de aquellas.
Por el contrario, de conformidad con la aludida norma, tales reparos solo podrán efectuarse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas, el cual no ha sido proferido a la fecha. Verbal-Reconocimiento de honorarios 41001-31-03-002-2024-00256-01 Luis Fernando Castro Majé procesal idóneo para debatir dicho aspecto es aquel que se surte con ocasión del auto que apruebe la liquidación de costas.
En consecuencia, se rechazarán por improcedentes los recursos interpuestos por Comfamiliar del Huila, de conformidad con las reglas previstas en el Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, esta Magistratura, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso reposición y en subsidio de apelación, interpuestos por la Caja de Compensación Familiar del Huila- Comfamiliar del Huila contra el auto adiado 30 de octubre de 2025, atendiendo lo razonado en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ff4d64f7bc820b6168f131f170da105cbb179e4fd7d90f321166298a351f2a16 Documento generado en 28/01/2026 08:11:59 AM Verbal-Reconocimiento de honorarios 41001-31-03-002-2024-00256-01 Luis Fernando Castro Majé Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica