REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA UNITARIA Ibagué, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025). (73349-3103-002-2022-00002-01) Magistrado Sustanciador: Julián Sosa Romero Procede esta Sala de decisión a pronunciarse en relación al oficio 0647 del 21 de octubre de 2025, a través del cual, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda Tolima, comunicó la aceptación del desistimiento de las de excepciones de fondo y litigio cruzado de parte de la demandada Agrored SAS, aclarándose que también se entiende respecto del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 8 de abril de 2025. 1.
ANTECEDENTES. 1.1. Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda Tolima, se adelanta proceso de pertenencia, donde obra como demandante Francisco Javier Arango Hoyos y como demandados Café Kenia Comercializadora Internacional S.A, Empresa Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP, Agrored S.A.S., Isaías Pérez Pardo, Alix Roncancio de Pérez, Salvador Hernández Hincapié, Arquímedes Esquivel Álvarez y demás personas que se crean con derecho sobre el bien solicitado en pertenencia. 1.2.
En el referido proceso el 8 de abril de 2025 el Juzgado de conocimiento emitió auto a través del cual se adicionó el proveído fechado 19 de febrero de 2025, a través del cual se decretaron las pruebas a practicar, y en consecuencia se negó la solicitud de exhibición de documentos elevada por la parte demandada Agrored S.A.S. Lo anterior, como consecuencia del memorial presentado por la referida em presa en contra del auto de 19 de febrero de 2025, contentivo de recurso de reposición, en subsidio apelación, y solicitud de adición. 1.3.
El pasado 22 de octubre de 2025, le fue asignada a esta Sala unitaria de decisión, por reparto, el conocimiento del recurso de apelación referido, como consecuencia de la negativa dada por el Juzgado de instancia del remedio horizontal. 1.4. Mediante oficio 0647 del 21 de octubre de 2025 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda Tolima, comunicó la aceptación del desistimiento de las de Excepciones de Fondo y Litigio Cruzado de parte de la demandada Agrored SAS, aclarándose que también se entiende respecto del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 8 de abril de 2025. 2.
CONSIDERACIONES. 2.1. Esta corporación es competente para resolver el recurso de alzada presentado por la parte demandada Agrored S.A.S. en contra del proveído que negó el decretó de una medida cautelar, en atención a lo descrito por el No. 3 del C.G.P., y como consecuencia del avalúo catastral de los bienes objeto de pretensión. En este orden de ideas, para el presente caso, la competencia de esta colegiatura, se encuentra limitada a lo indicado por el artículo 328 del estatuto procesal civil que reza: “El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
(…) En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias” 2.2. Así las cosas, el realizar un estudio dentro del expediente objeto de la alzada, se encuentra que el apoderado de la empresa demandada con memorial radicado el 23 de septiembre de 2025, desiste de las excepciones propuestas y pretensiones de la demanda de reconvención; decisión que fue resuelta en audiencia celebrada el 25 de septiembre de esta misma anualidad, dentro de la cual aceptó el referido desistimiento en los términos del artículo 316 del C. General del Proceso, aclarando que tal pedimento incluye el recurso de apelación propuesto en contra del auto fechado 8 de abril de 20251. 1 Récord 2:42:12, documento “220AudienciaInicialVideo1”, Cuaderno Principal. 2.3.
Bajo tal devenir, se tiene que el artículo 316 del C. General del Proceso. reza: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.
Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. La providencia que ordene hacer el depósito se notificará por aviso al garante. En esta actuación no es admisible la acumulación de procesos, ni a ella pueden concurrir otros acreedores. No obstante, cuando el inmueble hipotecado tuviere más gravámenes, se citará a los respectivos acreedores en la forma y para los fines previstos en el artículo 462”. 2.4.
Así las cosas, la aceptación del desistimiento por parte del Juzgado de conocimiento de las pretensiones y excepciones propuestas por la empresa Agrored S.A.S., se acompasa a lo descrito por la norma en cita, por lo que se tendrá por desistido el recurso vertical interpuesto en contra del auto fechado 8 de abril de 2025, que negó el decreto de una prueba, además, al no existir reparo dentro de la actuación procesal de instancia en relación a la condena en costas, no habrá lugar a imponer tal sanción. 2.5.
Por lo previamente descrito, esta Sala de decisión, 3.
RESUELVE
3.1. Aceptar el desistimiento presentado por Agrored S.A.S., frente al recurso de apelación interpuesto en contra del proveído de fecha 8 de abril de 20252, que negó el decreto de una prueba. 3.2. Sin condena en costas. 3.3. En firme la presente decisión, por secretaría devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase.
Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dfbdd77e0c3936919133b5c6258849f6db598e6505597d4a27a2f9fd83cbea0c Documento generado en 24/10/2025 08:28:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Documento “195AutoResuelveAdicion.pdf”, cuaderno principal